dimarts, 29 d’octubre del 2013

Consideraciones en torno a la " doctrina Parot" y la sentencia del TEDH

   Creemos que pocos serán los ciudadanos de nuestro país que hayan permanecido indiferentes o ajenos a lo sucedido tras conocerse la reciente sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación a la llamada "doctrina Parot". Por cierto, todo el mundo debe saber que este tribunal no forma parte de la Unión Europea sino que es un órgano del Consejo de Europa, del que forman parte prácticamente todos los estados europeos a excepción de Bielorrusia. Por ello, es un tanto sorprendente que, según los medios de comunicación, el alcalde de un municipio, perteneciente al Partido Popular, una vez hecha pública la referida sentencia, haya decidido retirar de la fachada de su Ayuntamiento la bandera de la Unión Europea.

   I.- Qué es la "doctrina Parot".-   En España, después de 1975, producida la transición democrática, se estuvo aplicando durante bastante tiempo (quizá demasiado, pensamos muchos) el Código Penal de la dictadura franquista, código promulgado en 1944 y modificado en 1973. En dicho texto legal se contemplaba la redención de penas por el trabajo, es decir, que, paradójicamente, pese a ser un código penal de un régimen totalitario, tenía una voluntad de redimir a los presos, sin olvidar desde luego que aún mantenía como castigo la pena de muerte para algunos supuestos, pena abolida posteriormente por la Constitución de 1978.

   Durante muchos años los delitos de terrorismo fueron juzgados según el Código Penal de 1973, debido a lo cual los delicuentes condenados a cientos, o incluso miles, de años de reclusión, pero como máximo, de acuerdo con dicho texto legal, a 30 años de condena efectiva, podían acogerse al sistema de redención de penas y abandonar la cárcel habiendo cumplido una condena de menos de 20 años.

   Como era de esperar, la comisión permanente, ya en época democrática, de muchos asesinatos y atentados terroristas, así como otros crímenes atroces, como, por ejemplo, violaciones de menores, etc., motivaron una gran frustración y alarma sociales, en especial en las víctimas y familiares afectados por tales delitos, sin que incomprensiblemente ni por el gobierno ni por el poder legislativo se procediese a modificar la normativa penal vigente con más prontitud.

   El Código Penal de 1973 fue reformado ampliamente en 1995, es decir, nada menos que 22 años después de la entrada en vigor del primero, eliminándose con esta reforma la redención por pena.

   El etarra Henry Parot, uno de los terroristas más sanguinarios, acusado de matar a 80 personas y condenado a 4.800 años de cárcel en 26 penas, pedía salir de prisión en 2011 en aplicación del Código Penal de 1973, vigente cuando cometió sus asesinatos, por reducción de condena. No obstante, el Tribunal Supremo de España, el 28 de febrero de 2006, ante el recurso presentado por Henry Parot, sentaba jurisprudencia, considerando que la reducción de penas por beneficios penitenciarios (trabajo, estudios, etc.) se aplica respecto de cada una de las penas individualmente y no solo sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión, que, según el ya derogado Código Penal de 1973, es de 30 años. Esta doctrina sentada por el Tribunal Supremo, modificada parcialmente en 2008 por el Tribunal Constitucional, es lo que conoce como "doctrina Parot".

   Antes de esta doctrina, los terroristas podían salir de la cárcel en 15, 20 o 25 años, aunque su condena fuera mucho mayor, por la reducción de la pena, por aplicación del máximo de cumplimiento de 30 años.

   II.- Recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de la etarra Inés del Río Prada.-

Inés del Río Prada, miembro de ETA, condenada a 2.700 años de cárcel, por varios atentados terroristas, la cual, en aplicación del Código Penal de 1973, vigente también cuando cometió sus delitos, después de 18 años de cárcel, tenía que haber sido puesta en libertad el 3 de julio de 2008, por haber obtenido los beneficios penitenciarios establecidos en el código penal franquista (reducción de penas hasta 12 años por trabajo o por estudios), recurrió ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en agosto de 2009.

   El 10 de junio de 2012, la Sala Pequeña del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, sentenció que la llamada "doctrina Parot " del Tribunal Supremo de España, refrendada por el Tribunal Constitucional español, al aplicarse retroactivamente, violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, ratificada por España,  respecto al que establecen la irretroactividad de las leyes penales desfavorables, instando al gobierno español a poner el libertad a Inés del Río Prada.

   El gobierno español, presidido por Mariano Rajoy, anunció el recurso ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que, mientras tanto, por el riesgo de fuga, no ponía en libertad a la condenada.

   III.- Sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.- El recurso presentado por el gobierno español fue resuelto por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, compuesta por 17 magistrados, entre ellos el jurista español López Guerra( objeto de furibundos ataques de parte de algunos miembros del PP y, sobre todo, de la" Brunete Mediática", como si fuera el único responsable del fallo del alto tribunal europeo), el 21 de octubre de 2013, determinando que la "doctrina Parot" con carácter retroactivo vulneraba el artículo 5 de la Convención Europea de Derechos Humanos y que  el Tribunal Supremo de España aplicó de forma retroactiva jurisprudencia más desfavorable al reo, siendo que la Constitución española de 1978, en su artículo 9.3 garantiza la irretroactividad  de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

   En este sentido, el alto tribunal europeo consideró "detención ilegal" la permanencia de la penada Ines del Río Prada en prisión, recordando que su sentencia sentaba jurisprudencia, tenía carácter vinculante y que el Estado español se había comprometido, como firmante del convenio del propio Tribunal, a acatar la sentencia y cumplirla.

   IV.- Reacciones ante la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.-

Han sido múltiples las reacciones que han tenido lugar en España frente a la referida sentencia. Vamos a referirnos a algunas de ellas.

   La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España, compuesta por 17 magistrados, al día siguiente de la sentencia, resolvió por unanimidad la puesta en libertad inmediata de Inés del Río Prada, lo que se cumplió por Instituciones Penitenciarias en la tarde del 22 de octubre de 2013, saliendo de la cárcel de Teixeiro, en la provincia de A Coruña. Al mismo tiempo, el citado órgano judicial concluyó que la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derchos Humanos que hizo excarcelar a Inés del Río Prada lo hizo con fundamento en argumentos que claramente transcienden a la demandante y son de aplicación a todos los casos en que se den situaciones semejantes.

   Al parecer, el Tribunal Supremo expresará en breve su "criterio" en el pleno convocado para el próximo 12 de noviembre de 2013. Esperamos con enorme interés conocer el "criterio" de nuestro alto tribunal.

   En cuanto al mundo del Derecho existen opiniones diversas, si bien la mayoría de profesionales, aun admitiendo y comprendiendo las razones de las víctimas de los actos terroristas y de sus familiares, entienden que la citada sentencia es ajustada a Derecho y que España está en la ineludible obligación de acatarla y darle cumplimiento. Algún jurista, como Gómez de Liaño,  ha dicho en un medio de comunicación que la sentencia, dede el punto de vista técnico-jurídico, es impecable.

   El gobierno español, si bien a través de alguno de sus miembros ha patentizado su descontento y disconformidad con la sentencia, a la que considera injusta, ha manifestado su acatamiento por razones de legalidad.

   Lo que resulta realmente llamativo es que algún destacado miembro del Partido Popular  y alguna de sus fundaciones, así como la "Brunete Mediática", se  empeñe en seguir diciendo que la culpa de lo ocurrido la tiene el expresidente del gobierno español José Luis Rodríguez Zapatero por sus concesiones a la banda terrorista ETA.

   Quizá en este punto sea conveniente recordar que, a pesar de los ataques del PP a los contactos del gobierno de Zapatero con ETA, la hemeroteca (no sé si nos equivocamos si pensamos que algunos, si pudieran, prenderían fuego a la misma) demuestra que el Partido Popular no estuvo tan en contra de las negociaciones con la banda terrorista. He aquí unas pequeñas pruebas de ello, obtenidas de los medios de comunicación:

   1.- El 4 de noviembre de 1998, mes y medio después de que ETA declarase un alto el fuego "total, unilateral e indefinido", José María Aznar, presidente del gobierno, autoriza conversaciones con los terroristas y dice: " Yo he querido que los ciudadanos españoles sepan y tengan muy claro que el gobierno y yo personalmente he autorizado contactos con el entorno del Movimiento Vasco de Liberación". ¿ Se imagina alguien como hubiera tratado el PP y sus medios afines a Zapatero si éste,al refrirse a la banda terrorista ETA, la hubiese llamado "Movimiento Vasco de Liberación"?. Sobran comentarios.

   2.- Al día siguiente, ETA lanza un nuevo comunicado exigiendo para el fin de la violencia la independencia de Euskadi. Aznar responde: " Por la paz y por sus derechos no nos cerraremos, sino que al contrario, nos abrimos a la esperanza, al perdón y a la generosidad ". Ciertos editoriales de la prensa de derechas, ante esta postura de Aznar, llegan a decir cosas como las siguientes: "Valiente paso de Aznar hacia la paz "., o "Es hora de la grandeza de miras". ¿ Se imaginan que hubiera pasado si estas cosas las hubiera dicho Zapatero?.

   3.- En mayo de 1999, se llevan a cabo contactos con ETA en Suiza, actuando como representantes del gobierno español  Javier Zarzalejos, Ricardo Martí Fluxá y Arriola.

   4.- En septiembre de 1999, el entonces Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja, ese personaje que ahora jalean algunas de las víctimas, dijo: " Llevamos quince mese sin muertos y sin asesinatos, y nos parecía que el Gobierno tenía que dar un paso más".Ese paso fue el acercamiento masivo de 105 presos etarras a las cárceles del País Vasco.

   Y ahora se nos quiere hacer creer a los ciudadanos que el único que ha negociado o pretendido negociar con ETA (perdón, con el Movimiento Vasco de Liberación) ha sido Zapatero, a quien se le imputan todos los males habidos y por haber. La verdad es que el cinismo del PP ha llegado a un punto que nadie se podía imaginar.


   Como es lógico y era de esperar (pongámonos todos en su lugar), la decepción y la rabia de las víctimas y de sus familiares, incluidas las asociaciones de víctimas del terrorismo, con las matizaciones que se quiera((algunos afectados por crimenes de ETA han manifestado que, muy a su pesar, España tiene que acatar la sentencia) ha sido enorme, por considerar a todas luces injusta la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y porque vienen reclamando desde hace tiempo un endurecimiento de las penas para los delitos de terrorismo, sin haber obtenido los resultados deseados.

   Pero su reacción no se ha quedado ahí. En la reciente concentración en Madrid, que tuvo lugar el pasado 27 de octubre, convocada por la AVT, contra la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha dejado sin efectos la "doctrina Parot", parte de la cúpula del Partido Popular que asistió a la misma fue recibida al grito de "traidores".Otros criticaban la ausencia de Rajoy. Una pancarta decía: "PP traidor, Rajoy no llueve. Son nuestras lágrimas". En otras se leía: "El PP se ha rendido"  y " PP traidor. ZP traicionó, Rajoy consumó". La periodista Isabel San Sebastián, que actuó como maestra de ceremonias, dijo: "Todo lo que está ocurriendo apesta a negociación con ETA".

   En este punto nos estamos acordando de algo que no hace tanto tiempo le dijo Mariano Rajoy a Federico Jiménez Losantos : " El PP respalda, moviliza y llena las protestas" (se refería a las protestas contra Zapatero por su política antiterroista)." Lo tengo muy pensado, lo que no tengo muy pensado es si es bueno o malo decirlo. Mi partido es el que moviliza todas las manifestaciones. Es el que respalda, moviliza y las llena ".

   Como dice una expresión muy española, procedente de la Biblia, concretamente del profeta menor Oseas: " Quien siembra vientos recoge tempestades ". Y eso es lo que le está ocurriendo al Partido Popular, ¿Alguien recuerda un comportamiento personal similar de Zapatero respecto de la política antiterrorista de los gobiernos del Partido Popular ?.

   En relación con las víctimas del terrorismo y sus familiares, asi como con las asociaciones de víctimas, reiteramos que nos parecen justas sus protestas, compartimos su desencanto y frustación, y somos solidarios con su dolor, pero alguien les tendrá que hablar también con claridad, alguien les tendrá que decir la verdad a riesgo de lo que sea. Por ello nos parecen acertadas las palabras del, para nosotros, gran periodista y comunicador ( ya sabemos que para algunos no lo es), Iñaki Gabilondo:

   "¿Qué deben escuchar las víctimas?. Deben escuchar cuál es el límite de sus derechos. Las víctimas tienen derecho a muchas cosas, seguramente a muchas más cosas que las que les está ofreciendo esta sociedad. Yo creo que nunca sería excesivo lo que la sociedad les fuera a otorgar. Tienen derecho a la generosidad del Estado, pero no tienen derecho a dirigir la política de este país, no pueden dirigir la política antiterrosita de este país, la política penitenciaria y la política de justicia. Ellos creen que como su dolor es grande tienen más derecho que nadie a dictar esa política de Justicia, pero es al revés. Como están implicados, por sus implicaciones afectivas, deben ser apartados. La justicia democrática se imparte desde la imparcialidad".

   Es posible que lo que dice Gabilondo sea de difícil asunción por parte de sus destinatarios pero también la sociedad española, además de ofrecerles su solidaridad, les debe pedir ese esfuerzo.

                                                           CONCLUSIONES

   Con los datos que poseemos, hemos de concluir, respecto de la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que, nos guste o no nos guste, la misma es inapelable y de obligado cumplimiento en España, por lo que la "doctrina Parot" queda sin efectos.

   Es posible que los sucesivos gobiernos habidos en España desde las primeras elecciones democráticas, hayan cometido errores y alguna que otra metedura de pata en su lucha contra el terrorismo, incluso que alguno de ellos no haya mostrado su lealtad respecto del gobierno cuando ha estado en la oposición, en cuanto a la política antiterrorista, pero estamos convencidos que todos ellos, sin excepción, han hecho lo posible y lo imposible por acabar con la lacra del terrorismo. En ese sentido creemos que todos los gobiernos habidos en nuestra reciente democracia se merecen un respeto y no son admisibles ni las descalificaciones ni los insultos de los que han sido y vienen siendo objeto sus representantes. Que piensen las asociaciones de víctimas y sus integrantes que también muchos miembros del Partido Popular y del Partido Socialista han sido asesinados por ETA.

   Si llevamos ya un tiempo sin asesinatos de ETA y si parece que ésta no ha conseguido sus objetivos  y que ha sido derrotada, sin bajar la guardia por por parte de todos y, en especial, por las instituciones del Estado(gobierno, jueces, fuerzas de seguridad, etc.), hagamos un esfuerzo todos por "contextualizar" la situación, valoremos este hecho y, sin pedir que las víctimas olviden esta página negra de nuestra historia, como tampoco se deben olvidar otras, remotas y no tan remotas, también manchadas de la sangre de muchos ciudadanos de todas las ideologías y formas de pensar, la mayoría de ellos inocentes, pensemos que tenemos motivos para presagiar un largo futuro en paz y libertad. Ese creeemos que debe ser el deseo de todos los españoles.

                                                              .-.-.-.-.-.-.

Documentación consultada:

   Diario El País.
   Diario El Mundo.
   Diario ABC.
   Diario digital elplural.com.
   EL HUFFINGTON POST.
   Cadena SER.
   Diario digital nuevatribuna.es.
   Diario digital forumlibertas.com.
   Código Penal de 1973.
   Constitución española de 1978. 
  

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