Como todo el mundo conoce, de un tiempo a esta
parte, se están produciendo en nuestro país una serie de hechos de notoria
relevancia que afectan o pueden afectar, directa o indirectamente, a la Casa
Real española y, concretamente, a la figura del propio Rey. Recordemos
sucintamente algunos de estos hechos, extraídos de los medios de comunicación.
La cacería del Rey en Botswana.- En medio de la grave crisis económica que afectas a tantas y tantas familias españolas, el Rey participó en una cacería en Botswana, invitado, según se dice, por el empresario saudí Mohamed Eyad Kayali, el día 11 de abril de 2012. Juan Carlos abatió un elefante de 50 años de edad que pesaba cinco toneladas, necesitando siete disparos para acabar con el paquidermo, cuando un cazador profesional suele hacerlo de un solo tiro. Dos días después, el monarca sufrió un accidente de cadera que motivó una intervención quirúrgica.
En este punto hay opiniones para todos los gustos. Aunque muchos ciudadanos critican y no ven con buenos ojos estas actividades regias, hay algunos que, por el contrario, defienden las mismas por entender que el Jefe del Estado las aprovecha para realizar gestiones en pro de los intereses de España.
Las relaciones del Rey con la princesa alemana Corinna zu Sayu-Wittgenstein.- Como consecuencia del conocimiento público de la cacería de Botswana, salen a la luz las relaciones íntimas del Rey con esta princesa, relaciones que, según la prensa, existen desde el año 2006. Se ha podido constatar que Corinna goza de la confianza de Juan Carlos al que ha acompañado en diversos actos institucionales, ocupando un lugar preferente. Todo ello, para muchos ciudadanos, no ofrece una buena imagen de la familia real.
El caso Urdangarín.- En relación con el yerno del Rey y esposo de la infanta Cristina, ha estallado un auténtico escándalo, por haber sido imputado Ignacio Urdangarín en varios delitos, entre otros el del desvío de fondos públicos en su provecho. Cada día, algún medio de comunicación nos sorprende con alguna noticia que salpica o pretende salpicar a la propia Corona. Por si no era poco, últimamente aparece citada también en este asunto la princesa Corinna.
Este asunto es, de sobra, el que más gravemente, aunque sea solo indirectamente, está afectando a la Casa Real.
Todos estos hechos, unido a la crisis que, como se ha dicho, afecta a los ciudadanos españoles, han traído también como consecuencia cierta desafección y una disminución sensible del valor que los mismos daban a la monarquía, valor que, en una calificación sobre 10, ha pasado de un notable alto (7.8) a apenas rozar el aprobado (4.78), o más bien, a un suspenso.
Los españoles al aprobar mayoritariamente mediante referéndum la Constitución española de 1978, aceptamos la Monarquía parlamentaria como forma política del Estado. Así reza el artículo 1.3 de nuestra Carta Magna.
Pero lo que tal vez muchos españoles ignoran o desconocen es el grado de responsabilidad que tiene el Rey en el marco de esta forma política de Estado que nos hemos dado. Por ello, creemos oportuno, en estos momentos, referirnos a cuál es esa responsabilidad del Rey (o, mejor dicho, "irresponsabilidad", tal como ocurre realmente), a la luz del propio texto constitucional y de las opiniones de expertos en la materia.
El artículo 56.3 de la Constitución establece que "la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad".
Según JORGE DE ESTEBAN y LUIS LÓPEZ GUERRA, usualmente se entiende que la irresponsabilidad del Rey se refiere a las funciones ejercidas en el desempeño de su cargo mientras que la inviolabilidad sería un status personal frente a las leyes penales.
En cuanto a la responsabilidad por los actos del Rey en el desempeño de su cargo, ésta corresponde a los sujetos que refrenden dichos actos que, según el artículo 64 de la Constitución serán, en su caso, el Presidente del Gobierno, los Ministros o el Presidente del Congreso de los Diputados. Es decir, que si, por ejemplo, se trata de una ley aprobada por las Cortes españolas, al Rey corresponde sancionarla (firmarla) y promulgarla (artº. 62 de la Constitución) pero carece de validez sin el refrendo (firma) del Presidente del Gobierno, el cual incurriría en responsabilidad, desde luego política, si no lo hiciera.
Hay, no obstante, algunos actos del Rey exentos de la necesidad del refrendo. Así ocurre con el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa Real, que es un acto de total y libre disposición del Rey, y con la distribución del presupuesto que el monarca recibe para el sostenimiento de su Casa y su familia.
Llegados a este punto, la pregunta que podemos hacernos es la de qué ocurre si el Rey se niega a sancionar una ley ya aprobada por las Cortes. En opinión de LUIS ANTEQUERA, el Rey viene obligado a sancionar y a promulgar las leyes, es decir, no se trata de algo facultativo o potestativo del monarca sino que se trata de una obligación que le impone la Constitución. En España ni está previsto este caso ni nunca se ha dado con el Rey Juan Carlos I, ni siquiera a pesar de ciertas "presiones" por parte de la jerarquía católica cuando se aprobó la ley del aborto. Por ello, es aventurado opinar sobre cuál sería la medida a tomar ante la situación de la negativa del Rey a sancionar una ley. Es opinable que se pudiera proceder a la inhabilitación del monarca de acuerdo con el artículo 59.2 de la Constitución, pero parece que tal precepto no se refiere a este supuesto.
Quizá resulte interesante recordar lo ocurrido en Bélgica en 1990:
El Rey Balduino, ferviente católico, manifestó su severa objeción de conciencia a sancionar la Ley de aborto que se le presentaba a la firma. En aplicación del artículo 93 de la Constitución belga, se dictaminó por el Gobierno la imposibilidad reinar por parte del Rey, actuándose como si éste hubiera muerto. Se nombró un regente que sancionó la Ley de aborto la cual pudo entrar en vigor. Posteriormente, las Cámaras legislativas, constatando que había desaparecido la causa que imposibilitó reinar al Rey restablecieron a Balduino en el trono. Esto que para algunos fue un auténtico cambalache de dudosa constitucionalidad alivió la conciencia del Rey de los belgas.
Lo ocurrido en Bélgica sería, de acuerdo con nuestra Constitución, de dudosísima aplicación en España.
En lo referente a la inviolabilidad del Rey, se trata, como se ha dicho, de que el monarca carece de responsabilidad penal. De ahí que el Rey, aunque cueste admitirlo, si asesinara, por ejemplo, a una persona, precisamente sobre la base de esta inviolabilidad, estaría exento de pena, tal como reconoce el Catedrático de Derecho Penal, ENRIQUE GIMBERNAT. Ello no significa que desaparezca el delito, pudiendo responder del mismo cualquiera otra persona que hubiera participado en su comisión.
GIMBERNAT considera que el concepto de inviolabilidad no debiera eximir al Rey de responsabilidad civil. Sin embargo, esta postura choca con algunos procedimientos civiles, tal como ha ocurrido en dos Juzgados madrileños que no han admitido a trámite las demandas formuladas por dos personas que solicitaban que se declarase que eran hijos del Rey, lo cual adolece de inconstitucionalidad a juicio del citado autor, ya que el propio Tribunal Constitucional, en algunas sentencias, ha sostenido que la inviolabilidad del Rey se ha de interpretar en sentido estricto. Pero la realidad es la que es, es decir, que se extiende la inviolabilidad a la falta de responsabilidad civil del monarca no pudiéndose admitir, como ocurre en el caso citado, una acción de reclamación de filiación paterna contra el mismo. O sea, que, en virtud de esa especie de "sacralización" de la que goza el Rey, ni el artículo 14 de la Constitución, que declara que todos los españoles son iguales ante la ley, ni el artículo 24.1 de la misma, que establece que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, son de aplicación en todos los casos.
De generalizarse la posición de los dos Juzgados de Madrid a que se ha hecho referencia, y para que todos lo entiendan mejor si cabe, si el Rey compra un yate y no lo paga o va al dentista y no abona sus honorarios, no puede ser llevado a los Tribunales como cualquier ciudadano.
Y todo lo que se está exponiendo respecto a la situación del Rey en cuanto a la responsabilidad por sus actos obedece, tal como nos dice CARMEN FERNÁNDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR a esa sacralización de su figura que se recoge, en el marco de la historia constitucional española, en las Constituciones de 1812, 1837, 1869, 1876 y 1978, bajo una u otra denominación.
Ante todo ello y ante la situación por la que atraviesa la monarquía en España, es lógico que los ciudadanos posiblemente se sorprendan ante esta falta de responsabilidad del Rey en nuestro ordenamiento jurídico y constitucional. Solamente podría ser juzgado el Rey por el Tribunal Penal Internacional, dado que España ha ratificado el Estatuto Penal Internacional, por la comisión de un delito de genocidio o crimen contra la humanidad. Las posibilidades de la abdicación o la renuncia del Rey así como su inhabilitación, contempladas en los artículos 57 y 59 de la Constitución como hipotética penalización de la conducta irresponsable (política, penal o civil) de aquél están faltas de su desarrollo a través de una ley orgánica y serían, al menos, de dudosa aplicación para "sancionar" dicha falta falta de responsabilidad.
Otra cosa sería, y con ello concluimos, que el Rey se viera sometido a una "presión" popular y que su "descrédito" fuera muy notable o que se diera el supuesto, por ejemplo, de que en unas elecciones resultara ganadora una opción netamente republicana, debido ello precisamente a la conducta observada por el Rey, para que el mismo renunciase al trono. Basta recordar aquí lo ocurrido con Alfonso XIII, abuelo de Juan Carlos I, que renunció a la Corona de España tras el triunfo en las grandes ciudades de las candidaturas republicanas en unas elecciones municipales en 1931, posiblemente como penalización al comportamiento regio en asuntos de tanta importancia como la guerra en Marruecos y a su apoyo, más o menos explícito, a la dictadura del General Primo de Rivera.
La cacería del Rey en Botswana.- En medio de la grave crisis económica que afectas a tantas y tantas familias españolas, el Rey participó en una cacería en Botswana, invitado, según se dice, por el empresario saudí Mohamed Eyad Kayali, el día 11 de abril de 2012. Juan Carlos abatió un elefante de 50 años de edad que pesaba cinco toneladas, necesitando siete disparos para acabar con el paquidermo, cuando un cazador profesional suele hacerlo de un solo tiro. Dos días después, el monarca sufrió un accidente de cadera que motivó una intervención quirúrgica.
En este punto hay opiniones para todos los gustos. Aunque muchos ciudadanos critican y no ven con buenos ojos estas actividades regias, hay algunos que, por el contrario, defienden las mismas por entender que el Jefe del Estado las aprovecha para realizar gestiones en pro de los intereses de España.
Las relaciones del Rey con la princesa alemana Corinna zu Sayu-Wittgenstein.- Como consecuencia del conocimiento público de la cacería de Botswana, salen a la luz las relaciones íntimas del Rey con esta princesa, relaciones que, según la prensa, existen desde el año 2006. Se ha podido constatar que Corinna goza de la confianza de Juan Carlos al que ha acompañado en diversos actos institucionales, ocupando un lugar preferente. Todo ello, para muchos ciudadanos, no ofrece una buena imagen de la familia real.
El caso Urdangarín.- En relación con el yerno del Rey y esposo de la infanta Cristina, ha estallado un auténtico escándalo, por haber sido imputado Ignacio Urdangarín en varios delitos, entre otros el del desvío de fondos públicos en su provecho. Cada día, algún medio de comunicación nos sorprende con alguna noticia que salpica o pretende salpicar a la propia Corona. Por si no era poco, últimamente aparece citada también en este asunto la princesa Corinna.
Este asunto es, de sobra, el que más gravemente, aunque sea solo indirectamente, está afectando a la Casa Real.
Todos estos hechos, unido a la crisis que, como se ha dicho, afecta a los ciudadanos españoles, han traído también como consecuencia cierta desafección y una disminución sensible del valor que los mismos daban a la monarquía, valor que, en una calificación sobre 10, ha pasado de un notable alto (7.8) a apenas rozar el aprobado (4.78), o más bien, a un suspenso.
Los españoles al aprobar mayoritariamente mediante referéndum la Constitución española de 1978, aceptamos la Monarquía parlamentaria como forma política del Estado. Así reza el artículo 1.3 de nuestra Carta Magna.
Pero lo que tal vez muchos españoles ignoran o desconocen es el grado de responsabilidad que tiene el Rey en el marco de esta forma política de Estado que nos hemos dado. Por ello, creemos oportuno, en estos momentos, referirnos a cuál es esa responsabilidad del Rey (o, mejor dicho, "irresponsabilidad", tal como ocurre realmente), a la luz del propio texto constitucional y de las opiniones de expertos en la materia.
El artículo 56.3 de la Constitución establece que "la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad".
Según JORGE DE ESTEBAN y LUIS LÓPEZ GUERRA, usualmente se entiende que la irresponsabilidad del Rey se refiere a las funciones ejercidas en el desempeño de su cargo mientras que la inviolabilidad sería un status personal frente a las leyes penales.
En cuanto a la responsabilidad por los actos del Rey en el desempeño de su cargo, ésta corresponde a los sujetos que refrenden dichos actos que, según el artículo 64 de la Constitución serán, en su caso, el Presidente del Gobierno, los Ministros o el Presidente del Congreso de los Diputados. Es decir, que si, por ejemplo, se trata de una ley aprobada por las Cortes españolas, al Rey corresponde sancionarla (firmarla) y promulgarla (artº. 62 de la Constitución) pero carece de validez sin el refrendo (firma) del Presidente del Gobierno, el cual incurriría en responsabilidad, desde luego política, si no lo hiciera.
Hay, no obstante, algunos actos del Rey exentos de la necesidad del refrendo. Así ocurre con el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa Real, que es un acto de total y libre disposición del Rey, y con la distribución del presupuesto que el monarca recibe para el sostenimiento de su Casa y su familia.
Llegados a este punto, la pregunta que podemos hacernos es la de qué ocurre si el Rey se niega a sancionar una ley ya aprobada por las Cortes. En opinión de LUIS ANTEQUERA, el Rey viene obligado a sancionar y a promulgar las leyes, es decir, no se trata de algo facultativo o potestativo del monarca sino que se trata de una obligación que le impone la Constitución. En España ni está previsto este caso ni nunca se ha dado con el Rey Juan Carlos I, ni siquiera a pesar de ciertas "presiones" por parte de la jerarquía católica cuando se aprobó la ley del aborto. Por ello, es aventurado opinar sobre cuál sería la medida a tomar ante la situación de la negativa del Rey a sancionar una ley. Es opinable que se pudiera proceder a la inhabilitación del monarca de acuerdo con el artículo 59.2 de la Constitución, pero parece que tal precepto no se refiere a este supuesto.
Quizá resulte interesante recordar lo ocurrido en Bélgica en 1990:
El Rey Balduino, ferviente católico, manifestó su severa objeción de conciencia a sancionar la Ley de aborto que se le presentaba a la firma. En aplicación del artículo 93 de la Constitución belga, se dictaminó por el Gobierno la imposibilidad reinar por parte del Rey, actuándose como si éste hubiera muerto. Se nombró un regente que sancionó la Ley de aborto la cual pudo entrar en vigor. Posteriormente, las Cámaras legislativas, constatando que había desaparecido la causa que imposibilitó reinar al Rey restablecieron a Balduino en el trono. Esto que para algunos fue un auténtico cambalache de dudosa constitucionalidad alivió la conciencia del Rey de los belgas.
Lo ocurrido en Bélgica sería, de acuerdo con nuestra Constitución, de dudosísima aplicación en España.
En lo referente a la inviolabilidad del Rey, se trata, como se ha dicho, de que el monarca carece de responsabilidad penal. De ahí que el Rey, aunque cueste admitirlo, si asesinara, por ejemplo, a una persona, precisamente sobre la base de esta inviolabilidad, estaría exento de pena, tal como reconoce el Catedrático de Derecho Penal, ENRIQUE GIMBERNAT. Ello no significa que desaparezca el delito, pudiendo responder del mismo cualquiera otra persona que hubiera participado en su comisión.
GIMBERNAT considera que el concepto de inviolabilidad no debiera eximir al Rey de responsabilidad civil. Sin embargo, esta postura choca con algunos procedimientos civiles, tal como ha ocurrido en dos Juzgados madrileños que no han admitido a trámite las demandas formuladas por dos personas que solicitaban que se declarase que eran hijos del Rey, lo cual adolece de inconstitucionalidad a juicio del citado autor, ya que el propio Tribunal Constitucional, en algunas sentencias, ha sostenido que la inviolabilidad del Rey se ha de interpretar en sentido estricto. Pero la realidad es la que es, es decir, que se extiende la inviolabilidad a la falta de responsabilidad civil del monarca no pudiéndose admitir, como ocurre en el caso citado, una acción de reclamación de filiación paterna contra el mismo. O sea, que, en virtud de esa especie de "sacralización" de la que goza el Rey, ni el artículo 14 de la Constitución, que declara que todos los españoles son iguales ante la ley, ni el artículo 24.1 de la misma, que establece que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, son de aplicación en todos los casos.
De generalizarse la posición de los dos Juzgados de Madrid a que se ha hecho referencia, y para que todos lo entiendan mejor si cabe, si el Rey compra un yate y no lo paga o va al dentista y no abona sus honorarios, no puede ser llevado a los Tribunales como cualquier ciudadano.
Y todo lo que se está exponiendo respecto a la situación del Rey en cuanto a la responsabilidad por sus actos obedece, tal como nos dice CARMEN FERNÁNDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR a esa sacralización de su figura que se recoge, en el marco de la historia constitucional española, en las Constituciones de 1812, 1837, 1869, 1876 y 1978, bajo una u otra denominación.
Ante todo ello y ante la situación por la que atraviesa la monarquía en España, es lógico que los ciudadanos posiblemente se sorprendan ante esta falta de responsabilidad del Rey en nuestro ordenamiento jurídico y constitucional. Solamente podría ser juzgado el Rey por el Tribunal Penal Internacional, dado que España ha ratificado el Estatuto Penal Internacional, por la comisión de un delito de genocidio o crimen contra la humanidad. Las posibilidades de la abdicación o la renuncia del Rey así como su inhabilitación, contempladas en los artículos 57 y 59 de la Constitución como hipotética penalización de la conducta irresponsable (política, penal o civil) de aquél están faltas de su desarrollo a través de una ley orgánica y serían, al menos, de dudosa aplicación para "sancionar" dicha falta falta de responsabilidad.
Otra cosa sería, y con ello concluimos, que el Rey se viera sometido a una "presión" popular y que su "descrédito" fuera muy notable o que se diera el supuesto, por ejemplo, de que en unas elecciones resultara ganadora una opción netamente republicana, debido ello precisamente a la conducta observada por el Rey, para que el mismo renunciase al trono. Basta recordar aquí lo ocurrido con Alfonso XIII, abuelo de Juan Carlos I, que renunció a la Corona de España tras el triunfo en las grandes ciudades de las candidaturas republicanas en unas elecciones municipales en 1931, posiblemente como penalización al comportamiento regio en asuntos de tanta importancia como la guerra en Marruecos y a su apoyo, más o menos explícito, a la dictadura del General Primo de Rivera.
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