diumenge, 25 de març del 2012

Los servicios esenciales de la comunidad, los servicios de mantenimiento y seguridad y el esquirolaje en la huelga de trabajadores

   Ante la convocatoria de huelga general por los sindicatos para el día 29 de marzo actual, y con independencia del criterio que se tenga sobre la conveniencia u oportunidad de la misma, es interesante intentar aclarar algunos de los muchos aspectos relacionados con el derecho de huelga sobre los cuales existe a veces cierta confusión. Se trata, concretamente, de la cuestiones que se citan en el enunciado.

   I.- LOS SERVICIOS ESENCIALES DE LA COMUNIDAD.- El artº. 28.2 de la Constitución española de 1978 reconoce el derecho de huelga cuando dice lo siguiente: "Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho (por cierto, hasta la fecha, no existe en España, tras la aprobación de la Constitución en 1978, una ley reguladora del ejercicio del derecho de huelga) establecerá las garantías precisas para el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad".

   Como vemos, pues, en el citado precepto constitucional se produce una colisión entre el derecho fundamental y constitucional de huelga que tienen los trabajadores con la exigencia también constitucional, de las garantías que aseguren el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, lo cual obliga a que se logre un equilibrio entre el ejercicio del derecho de huelga y los derechos de terceros, como pueden ser los usuarios de los servicios que prestan determinadas empresas.

   Como cuestión previa, conviene aclarar qué es aquello que hay que considerar servicios esenciales de la comunidad.

   El concepto de servicios esenciales de la comunidad nos lo ofrecen las aportaciones doctrinales de diversos autores y también, muy especialmente, la doctrina del Tribunal Constitucional, sobre todo las sentencias del mismo 26/81 y 51/86. De ello, cabe colegir que serán esenciales aquellos servicios que satisfagan derechos y libertades fundamentales o bienes constitucionalmente protegidos de los ciudadanos o grupos de ciudadanos, tales como el derecho a la vida, a la integridad física, a la salud, a la seguridad, a la circulación por el territorio del Estado, etc.

   Hay que entender que, cuando se habla de servicios esenciales de la comunidad, se habla más de actividades que de empresas, es decir, que no es el carácter público o privado de una empresa aquello que determina el que un servicio sea esencial o no sino que hay que valorar o tener en cuenta por encima de todo la naturaleza del bien o derecho protegido. Así, por ejemplo, como dice SUÁREZ GONZÁLEZ, es más grave para los ciudadanos una huelga de panaderos de empresas privadas que fabrican el pan que una huelga de funcionarios del Ministerio de Cultura (Administración pública), o, como dice OJEDA AVILÉS, una huelga de ferrocarriles que, en principio, afecta a un servicio esencial (el transporte de viajeros), puede que no sea así o pase desapercibida entre ciudades o poblaciones con buenas líneas de autobuses.

   La solución del problema que se plantea en la realidad cuando una huelga afecta a los servicios esenciales de la comunidad no es nada fácil, sobre todo ante la falta de una verdadera ley reguladora del derecho de huelga, como se ha dicho antes. Téngase en cuenta que, aparte del reconocimiento constitucional del derecho de huelga en España, solamente un texto legal regula parcialmente tal derecho. Se trata de una disposición legal preconstitucional, el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, es decir, un texto legal anterior a la aprobación de la Constitución de 1978, y que el Tribunal Constitucional, en su sentencia 11/1981, de 8 de abril, ha depurado y ha declarado constitucional en parte.

   De acuerdo con el citado Real Decreto-Ley y la doctrina emanada del Tribunal Constitucional y de la doctrina científica, entre otros de M. F. LÓPEZ, la obligación de asegurar el fiuncionamiento de los servicios esenciales de la comunidad "no significa que el servicio deba continuar como si no hubiese huelga, sino que deberá reducirse al mínimo indispensable para que pueda entenderse logrado el derecho que viene a satisfacer. La razón de ello es que el derecho de huelga es un derecho fundamental y por tanto no puede procederse a su lisa y llana supresión, aunque sí a la reducción de su efectividad mediante la tolerancia de un mínimo de actividad".

   Dentro del terreno ambiguo en que nos movemos al tratar de esta cuestión, ante la ausencia de una eficaz y aceptable ley reguladora del derecho de huelga, algo que, hoy por hoy, no se vislumbra en un horizonte cercano, aunque algún sector del mundo empresarial insiste en que se lleve a cabo una regulación legal más restrictiva de dicho derecho, el artº. 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977 se limita a decir que "Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas".


   Como Autoridad gubernativa hay que entender que se trata del Gobierno del Estado, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, si gozan de las oportunas competencias, o de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Esta competencia se puede delegar pero, como mantiene, PALOMEQUE LÓPEZ, no cabe lo que se conoce como "delegación sucesiva" o "delegación en cascada".

   Es frecuente, y también aconsejable y conveniente, que la Autoridad gubernativa intente llegar a un consenso con los representantes sindicales y empresariales antes de proceder a dictar el correspondiente decreto de servicios mínimos en este tipo de huelgas, es decir, en las que afecten a los servicios esenciales de la comunidad. Recientemente, y ello es muy loable y positivo, al igual que ocurrió en la huelga general de 2010, se han alcanzado varios acuerdos en cuanto a los servicios mínimos a establecer en la próxima huelga general del 29 de marzo, concretamente y hasta la fecha en la Comunidad de Madrid y con el Ministerio de Fomento, en este último caso en cuanto al sector de transportes públicos.

   Los decretos sobre servicios mínimos son recurribles ante los Tribunales y son susceptibles de recurso de amparo. Lamentablemente, en muchos casos los fallos de los Tribunales tienen lugar mucho despúes de haber finalizado la huelga, por lo que carecen de efectividad.

   Ante el incumplimiento de los servicios mínimos decretados por la Autoridad gubernativa por parte de los trabajadores designados para tal fin, ello no convierte la huelga en ilegal si el Comité de Huelga ha cumplido con todos los requisitos legales de la convocatoria de la misma. En cambio, los trabajadores que incumplan dichos servicios mínimos, según TOMÁS SALA, quedarán incursos en causa justificada de despido.

   II.- LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD.- No hay que confundir los servicios de mantenimiento y seguridad que pueden darse, si son necesarios, en cualquier tipo de huelga y en culaquier tipo de empresa o centro de trabajo, con los servicios mínimos decretados por la Autoridad gubernativa y que han sido comentados en el anterior apartado.

   Los servicios de mantenimiento y seguridad persiguen preservar o no poner en riesgo o peligro la integridad o la seguridad de las personas o que no se produzcan daños o deterioros en los locales, maquinaria, instalaciones, etc., o cualquier otro elemento que sea necesario para la reanudación de la actividad de la empresa o centro de trabajo una vez finalizada la huelga. Piénsese, por ejemplo, en el mantenimiento del encendido de un horno en una fundición, o en la limpieza o engrasado de la maquinaria en una empresa textil, etc.

   La designación de los trabajadores que deben prestar los servicios de mantenimiento y seguridad es compartida conjuntamente por el empresario y el Comité de Huelga (aquí no interviene para su designación ni para su fijación la Autoridad gubernativa), tal como establece el artº. 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977. Si no hay acuerdo entre empresario y Comité de Huelga, compete a los Tribunales la fijacion del servicio y la designación de trabajadores para desempeñar el mismo, a través de un procedimiento laboral "sumario".

   Según mantiene el Tribunal Constitucional, si el Comité de Huelga no presta la suficiente garantía de la prestación de estos servicios, la huelga puede ser considerada ilícita por abusiva. Por otra parte, los trabajadores que habiendo sido designados para estos servicios se nieguen a ello, incurrirán en causa justa de despido, sin perjuicio de que se les pueda exigir otro tipo de responsabilidades por daños y perjuicios, en su caso.

   III.- EL ESQUIROLAJE.- Según TOMÁS SALA, por esquirolaje hay que entender la contratación temporal de trabajadores no vinculados a la empresa al tiempo de declararse la huelga para sustituir a los trabajadores huelguistas.

   El artº. 6.5 del Real Decreto-Ley 17/1977, prohíbe tal actividad del empresario cuando dice "En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el aparatdo 7 de este artículo" (se refiere a los servicios de mantenimiento y seguridad, los cuales, si son incumplidos por los trabajadores designados para ello, sí permiten al empresario contratar temporalmente trabajadores ajenos a la empresa para tal finalidad).

   El concepto de "esquirol" se refiere precisamente a estos trabajadores pero, en modo alguno, como suele ocurrir con frecuencia, a aquellos trabajadores que, en uso de su derecho legítimo, deciden acudir a su empresa o centro de trabajo para desempeñar su normal actividad laboral, sin participar en la huelga convocada.

   El Real Decreto-Ley 17/1977, único texto legal que, como se ha dicho, regula parcialmente el derecho de huelga, sólo contempla como ilícito y prohíbe el esquirolaje externo, que es al que se ha hecho referencia.

   No obstante, la jurisprudencia de los Tribunales ha ampliado los supuestos en los que está prohibido también el esquirolaje, incluido el esquirolaje interno. Así, queda prohibida también esta práctica a los empresarios para los siguientes supuestos:

         - Contratas o subcontratas con otras empresas para suplir trabajadores en huelga.

         - Valerse de trabajadores familiares o benévolos (trabajos de amistad o vecindad) para los mismos fines.

         - Como esquirolaje interno, el empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas por trabajadores de la misma empresa pero de distinto centro de trabajo, o por trabajadores propios de una categoría o grupo profesional superior a los huelguistas o de la misma categoría en un día no programado de turnos.

   Por último, hay que tener en cuenta que el incumplimento por parte del empresario de la prohibición del esquirolaje le puede acarrear al mismo una sanción adsministrativa y pago de una multa, pudiendo también incurrir en un ilícito penal, ya que el artº. 315.1 y 2 del Código Penal tipifica como delito la conducta consistente en impedir o limitar el ejercicio de lal libertad sindical o del derecho de huelga mediante "engaño o abuso de situación de necesidad".



   Bibliografía consultada.

       - Derecho del Trabajo, de I.Albiol. L.M. Camps, J. López y Tomás Sala.
    
       - Temas de Derecho del Trabajo, de M.F. Fernández. E. Garrido, E.González, M.J.Rodríguez y A. Santana.

       - Derecho de Trabajo, de M.C.Palomeque y M. Alvárez.

       - Derecho del Trabajo, de M. Alonso Olea.

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dijous, 22 de març del 2012

L'encontre del matí de Pasqua

   En el blog del dia 13 de març actual, i com deiem que s'acosta la Setmana Santa i la Pasqua, vaig voler fer una xicoteta referència a una festa o celebració que, ignore perquè, ja no es fa: la "salpassa" del dimecres sant.

   Com estem ja més a prop de la Pasqua, vulguera fer també referència a una celebració que es fa al món catòlic, sobretot a Espanya (en breu, també comentaré allò relatiu als ous i la mona de Pasqua). És costum que els catòlics celebren el matí del diumenge de Pasqua de Resurrecció una processó anomenada l'encontre, amb la qual s'escenifica la trobada o encontre que, segons la tradició cristiana, tingué lloc entre Jesús ressuscitat i Maria, la seua mare.
   La processó de l'encontre consisteix, generalment, amb més o menys variants, en que un grup de persones, quasi exclusivament dones, acompanyen la imatge de la Verge per a trobar-se en un lloc determinat amb la imatge de Crist, acompanyada normalment només pels homes.

   Com he dit, aquesta processó té lloc a molts llocs d'Espanya. De la informació que he aconseguit, cal mencionar alguns dels llocs on es celebra i les seues particularitats.
   Al poble de Sepúlveda, a la provincia de Segòvia, una vegada finalitzat l'encontre entre Crist i la Verge (la "Virgen de las Alegrías"), se li lleva a aquesta el vel que la cobreix i, a partir d'aquest moment, la imatge de Jesús balla, ja que els seus portadors la fan pujar i baixar rítmicament, flexionant els genolls, donant la sensación de que realment balla.

   A la ciutat de Burgos, aquesta processó rep el nom de "Procesión del anuncio pascual". L'encontre entre Jesús i Maria sembla que té lloc a la Plaça Major, on es canta l'aleluia de Haendel i es balla una dansa.

   A Conca, es troben Jesús i la Verge (la "Virgen del Amparo"), enmig del soroll de traques i vols de coloms.

   Al poble de Montuiri (Mallorca), la imatge de Jesús es portada des de l'església fins el carrer Major, on la Mare de Déu, que es troba dins d'una casa (Can Sories), eix al carrer i, quan ambdós es troben, la banda de música interpreta una tonada i, tot seguit, la imatge de la Verge fa tres botets en senyal d'alegria.

   A Sarral, a la comarca tarraconina de la Conca de Barberà, les dones porten la imatge de la Mare de Déu i els homes porten el Sant Crist. Es troben a la Plaça del Padreny, on es canten cançons religioses tradicionals.

   Al poble de Catí, a la comarca de l'Alt Maestrat, la imatge de la Mare de Déu de l'Avellà, portada pels xicots (abans la portaven els quintos), eix, acompanyada per les fadrines, de l'església fins a la Plaça de Baix. El Santíssim, acompanyat pel capellà i la resta de la gent, va per un altre recorregut, per la Plaça de Dalt, fins arribar a la Plaça de Baix, on es produirà l'encontre.

   A Xaló, poble de la comarca de la Marina Alta, a les 8 del matí eix la Verge portada per les dones, les quals porten mocador blanc al coll. La Verge porta el rostre cobert per un vel negre. Durant el camí la gent canta unes cançonetes, es tira confeti dels balcons i es solten globus que anuncien la resurrecció.

   A Torrent, a la comarca de l'Horta, la processó de l'encontre compta amb la participació d'un personatge peculiar, la "Reina", la qual representa la Virreina de València, Germana de Foix, segona esposa de Ferran el Catòlic, rei d'Aragó i que fou espòs d'Isabel  de Castella.

   A Tavernes de Valldigna, a la comarca de La Safor, el diumenge de Pasqua pel matí, després de la missa, els assistents es divideixen en dos comitives que segueixen direccions oposades, acompanyant uns al Crist i uns altres a la Mare de Déu. En un punt determinat simulen que es troben. És tradició portar pètals de flors, sobretot de taronger, en cistelles i cabassets, que la gent, al moment de l'encontre, llança a les imatges.

   A Alfarrasí, a la Vall d'Albaida, es celebra la festa coneguda com "Angelet de la corda". La Mare de Déu Dolorosa i Jesús es troben a la Plaça Major i una xiqueta, vestida d'àngel, ben subjectada, es desplaça per un cable lligat d'una part a un altra de la plaça i li lleva el vel negre que cobreix a la Verge, anunciant així que Crist ha ressuscitat. La banda de música toca i es dispara una traca.

   Als pobles del Camp de Morvedre era costum fer la processó de l'encontre a les 6 o a les 7 del matí, cosa que ara ja no es fa.

   A Estivella, des de l'any 1996, sembla que l'encontre es celebra a la una de la matinada, després de la Missa de Resurrecció.

   A Algar, al nostre poble, es continua celebrant l'encontre del matí de Pasqua, encara que més tard que fa uns quants anys que també es feia, segons recordem encara algunes persones, al voltant de les vuit hores o inclús més prompte.
   Quatre xiquets porten la imatge del Nen Jesús de Praga(1) (açò és una cosa un poc xocant perqué, en tot cas, la Verge es troba amb Jesús ressuscitat que sembla que tenia 33 anys, però siga quin siga el motiu cal respectar aquesta tradició; tal vegada siga degut a què no es compta amb una altra imatge de Jesús més adequada per a l'acte), acompanyat pel capellà i només pels homes, i es dirigeix pel carrer de València i carrer de Ramón i Cajal fins el Raval.
   Per altra banda, la imatge de la Mare de Déu de la Mercé, amb el rostre cobert per un vel negre, portada per quatre xicots, i acompanyada exclusivament per les dones, es dirigeix també al Raval però per la Plaça de Castelló i carrers adjacents.
   Abans de trobar-se mare i fill. una dona del poble li lleva el vel a la Verge i, tot seguit, té lloc l'encontre. La Verge fa tres reverències, tres cortesies, cap endavant i tres més cap endarrere. En acabar les cortesies, la banda de música, l'Agrupació Músic-Cultural d'Algar, interpreta la Marxa Reial i es dispara una traca. Les campanes de l'església no paren de repicar.
   L'Ajuntament invita tots els anys als veïns per a què adornen els balcons dels carrers per on passa la processó. El carrer on es fa l'encontre està adornat per arcs amb palmes i enramat de murta.
   En tornar la processó a l'esgléssia es celebra la Missa solemne de Pasqua, cantada pel Cor Ntra. Sra. de la Mercé. Al migdia té lloc un concurs de "davantals de Pasqua", al qual participen les penyes i quadrilles de dones, tant les més joves com les més majors. I la festa de Pasqua continua.

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(1) El Nen Jesús de Praga és una estàtua, possiblement esculpida a Espanya durant el segle XVI, la qual es troba a l'església de Santa Maria de la Victòria, del barri de Malá Strama, a la ciutat de Praga, i que fou donada a les carmelites descalces que regentaben aquesta església, en commemoració de la victòria al 1620 de Ferran VI d'Habsburg front els protestants, a les afores de la ciutat.

dimarts, 20 de març del 2012

¡Viva la Pepa!

   Todos, en alguna ocasión,hemos pronunciado o hemos oído la expresión "Viva la Pepa" para referirnos, en sentido peyorativo, a algo que suponga irresponsabilidad, insensatez, falta de reflexión, estado caótico, etc.
   No obstante, parece que tal expresión en su sentido original deriva, aunque no todo el mundo está de acuerdo con ello, del hecho histórico de que los liberales españoles saludaron, con el grito favorable de "Viva la Pepa", la aprobación y promulgación en Cádiz de la Constitución española liberal que tuvo lugar, precisamente, el día 19 de marzo de 1812, a la que los gaditanos le pusieron el sobrenombre de "la Pepa", al coincidir dicho día con la festividad de San José. Ello fue obra de las Cortes españolas que, ante la ocupación de la práctica totalidad del territorio peninsular por las tropas de Napoleón, se tuvieron que reunir en el reducto no ocupado de Cádíz, concretamente en el Oratorio de San Felipe Neri, donde debatieron y aprobaron la que se denominaría Carta Magna del liberalismo español.

   Justamente, ayer, día 19 de marzo de 2012, se han cumplido doscientos años desde la promulgación de dicha Constitución, de "la Pepa", celebrándose una serie de actos conmemorativos, entre ellos el más solemne en la propia ciudad de Cádiz, con la presencia del Rey Juan Carlos I y del Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy.
   Ante el loable hecho del reconocimiento que está teniendo lugar en España de la Constitución de 1812, uno de los textos más modernos y avanzados de Europa en aquel momento histórico, es bueno también que nos detengamos un poco y reflexionemos sobre los acontecimientos y avatares que tuvieron lugar en torno a este importante hecho histórico, los cuales, si bien son conocidísimos y han sido estudiados y expuestos de forma magistral por los distintos expertos en la historia conemporánea española, son para muchos, por el contrario, desconocidos o poco conocidos.
   Lo primero que llama la atención es lo efímero de la Constitución de 1812, a pesar del supuesto entusiasmo con que fue recibida (o es que tal vez no fue tan grande este entusiasmo, sobre todo por parte de las clases dominantes en España en aquel momento).
   En efecto, tras la vuelta a España del rey borbón Fernando VII (el rey "felón" para muchos), derrotado el ejército de Napoleón, un grupo de 69 diputados partidarios del absolutismo y contrarios a las ideas liberales que inspiraron parte de la Constitución de Cádiz, presentaron al monarca el llamado  "Manifiesto de los persas", proponiéndole la abolición de la misma y la vuelta al absolutismo, algo a lo que accedió el rey y que tuvo lugar por decreto del mismo de 4 de mayo de 1814, expedido en Valencia, y por el que se derogó la Constitución liberal de 1812, volvierno así España al Antiguo Régimen y a la Monarquía Absoluta. Ni que decir tiene que muchos liberales fueron perseguidos y represaliados y algunos de ellos incluso ejecutados. Personajes ilustres como Conde Toreno y Álvaro Florez Estrada pudieron marchar al exilio.
   De regreso a Madrid Fernando VII, tras su exilio como consecuencia de la invasión francesa de 1808, el mismo pueblo, o parte del mismo, que no hacía mucho había gritado "Viva la Pepa", recibió al rey con el grito de "Vivan las cadenas", manifestando así su rechazo a la Constitución de 1812 y su deseo de vuelta al absolutismo y al viejo régimen, algo que nos puede parecer al menos contradictorio y visto con cierta suspicacia.
   El 1 de enero de 1820, el teniente coronel Rafael de Riego llevó a cabo un pronunciamiento militar en Las Cabezas de San Juan (Sevilla), el cual tuvo éxito y dio lugar a proclamar la restauración de la Constitución de 1812. Es lo que se conoce como Trienio liberal y que duró desde 1820 hasta 1823, y en el cual estuvo vigente la Constitución gaditana. Es famosa la frase de Fernando VII que, al no poder eludir, en principio, el éxito del golpe de Riego, dijo: "Marchemos todos juntos y yo el primero por la senda constitucional". ¡Qué pronto se olvidó de este compromiso Fernando VII!

   En 1823, los países integrantes de la denominada "Santa Alianza" (Prusia, Austria, Rusia y Francia) acuden en ayuda del rey de España. Los también llamados "Cien Mil Hijos de San Luis" (parece que, en realidad, se trataba de unos 95.000 soldados franceses), al mando del Duque de Angulema, Luis Antonio de Borbón, penetran en España y derrotan a las tropas liberales en la batalla de Trocadero, que tuvo lugar el 31 de agosto de 1823 (¡que cosas más contradictorias nos ofrece la historia de España!: hacía unos pocos años habíamos echado a los franceses y ahora los llamamos y nos invaden de nuevo), dando lugar a la restauración otra vez del antiguo régimen absolutista. Fernando VII falleció el 29 de septiembre de 1833. El período de 1823 a 1833 es conocido como la "Década Ominosa". El teniente coronel Riego fue ahorcado en la Plaza de la Cebada de Madrid. Cabe recordar aquí que el himno de este militar liberal fue el himno de parte de la izquierda española y el himno nacional de la Segunda República (1931-1939). No podemos olvidar aquí tampoco la figura de Mariana de Pineda Muñoz, la muchacha granadina adalid de la causa liberal que fue ejecutada en 1831, a los 26 años, por el "delito" de haber bordado una bandera con una leyenda liberal. Con su muerte lo que se pretendió es dar un escarmiento y una seria advertencia hacia las veleidades de los liberales. El personaje de María Pineda, nombre por el se la conoce mejor, ha inspirado varias obras teatrales, poemas, etc.

   La Constitución de 1812 tuvo, como ya se ha dicho, una corta vida, pues realmente solo estuvo vigente seis años aproximadamente: de 1812 a 1814, de 1820 a 1823 y de 1836 a 1837, año este último en que se promulgó una nueva Constitución.

   Tal vez resulte interesante resaltar algunos de los aspectos, tanto positivos como negativos, relacionados con la Constitución de 1812. De acuerdo con lo manifestado por autores como ANTONIO ELORZA, Catedrático de Ciencia Política de la Universidad Complutense de Madrid, JOSÉ ANTONIO ESCUDERO LÓPEZ, miembro de la Real Academia de la Historia, y la escritora MARÍA MÉNDEZ, merecen mencionarse los siguientes:

   - En primer lugar, llama la atención la composición de las Cortes de Cádiz que aprobaron dicho texto constitucional. Del total de 296 diputados que formaron parte de las mismas, cabe destacar los 90 eclesiásticos y los 30 militares. De otras profesiones, predominaban los Abogados, en número de 56, y los Altos funcionarios, en núnmero de 49.

   - En cuanto a su articulado, hay que decir que era demasiado extenso ya que contaba con 384 artículos, muchos de ellos concernientes a materia electoral. Téngase en cuenta que, por ejemplo, la Constitución española actual de 1978 tiene un total de 169 artículos.

   - Como aspectos positivos de la Constitución de 1812, merece destacarse, entre otros, los siguientes:

         a) Significó el fin del antiguo régimen absolutista durante el tiempo en que estuvo vigente.

         b) En la letra de la Constitución se habla de ciudadanos con derechos. Antes se hablaba de súbditos.

         c)  Se reconocía por primera vez en España la división de poderes (legislativo -si bien de la Cortes con el Rey-, ejecutivo y judicial).

         d) Se establecía la enseñanza obligatoria y gratuita.

         e) Se reconocía la soberanía nacional.

         d) Quedaba abolida la censura y se reconocía la libertad de imprenta.

          f) Se abolía la tortura y la Inquisición.

   Como aspectos menos positivos o negativos, cabe citar los siguientes:

          a) Su elaboración fue obra de una minoría liberal de ilustrados, con escasa o nula participación de representantes de las clases populares.

           b) El derecho al voto solo se reconocía a los varones y no a todos, ya que se trataba del sufragio censitario y únicamente podía ejercerlo los varones con un determinado nievel de rentas. De hecho, el sufragio universal para los hombres no se reconoció hasta finales del siglo XIX, siendo Presidente del Consejo de Ministros Práxedes Mateo Sagasta. El derecho al voto para las mujeres se reconoció por primera vez en España durante la Segunda República. ELORZA alude, como dato curioso, a que muchos progresistas españoles eran misóginos (según el Diccionario de uso del español de María Moliner, este término se aplica a los hombres que tienen cierta aversión hacia las mujeres o rehúyen su trato, y a su modo de pensar, actitud, etc.).

           c) No se reconocía la libertad de culto ya que se imponía el catolicismo como religión oficial y única, prohibiéndose el ejercicio de cualquiera otra religión.

              d) No se abolía la esclavitud.

   De todos modos, si nos sitúamos en el momento histórico en que fue aprobada la Constitución de 1812, como alguien ha dicho, la misma marcó un antes y un después en la historia de España. Posiblemente las cosas en nuestro país hubieran evolucionado de otro modo si gran parte de los principios que inspiraron la Carta Magna del liberalismo español hubiesen sido aceptados por todos, especialmente por las clases poderosas, empezando por la propia monarquía, tal como ocurrió muy pronto en los países europeos de nuestro entorno. Seguramente, se hubiera evitado, al menos en parte, el atraso de España durante décadas y varias de las tragedias, alguna de ellas muy cruel, que hemos padecido en nuestra historia contemporánea.

   No quisiera terminar este comentario sobre la Constitución de 1812, sobre "la Pepa", sin formular unas pocas preguntas, relacionadas con recientes hechos que se han dado recientemente en la vida política de España:

   .- ¿Cuál es la razón que ha movido al Presidente del Gobierno de España, Mariano Rajoy, en el doscientos aniversario de la promulgación de la Constitución de 1812, en el acto solemne de su conmemoración celebrado ayer, día 19 de marzo, y presidido por el Rey de España Juan Carlos I, nuestro Jefe de Estado, a aprovechar la ocasión como si se tratara de un mitín electoral? Esto es, al menos, lo que se contiene en varios medios de comunicación que hacen referencia a dicho acto.

   2ª.- ¿A qué preceptos de la Constitución de 1812 se refería el señor Rajoy al manifestar que las reformas de su gobierno se fundamentaban en dicho texto constitucional? ¿A los que reconocían derechos de los ciudadanos, en los que hay que incluir, por ejemplo, también a los trabajadores, o  a quellos en los que, pese a tratarse de un texto inspirado en varios aspectos por los principios liberales de aquel momento histórico  (no confundir con el actual neoliberalismo económico), todavía no se reconocían algunos de ellos?

   3ª.- ¿De qué lado estarían algunos políticos españoles actuales salvando las distancias temporales? ¿Del lado de los liberales que contribuyeron a elaborar la Constitución de 1812 o del lado de los absolutistas y reaccionarios que contribuyeron a la vuelta del absolutismo y de falta de respeto a los derechos de los ciudadanos? Porque, necesariamente, uno se tiene que preguntar, como dice IGNACIO ESCOLAR, entre otras cosas, ¿es liberal limitar o pretender limitar derechos tales como el derecho de huelga de los trabajadores, o recortar los derechos de éstos o los tijeretazos en educación y sanidad?

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dijous, 15 de març del 2012

La representatividad de los partidos políticos y de los sindicatos

   Ante las continuas manifestaciones que están teniendo lugar en la calle como protesta ante las medidas que está tomando tanto el gobierno de España como los de las Comunidades Autónomas (reforma laboral, subida de impuestos, recortes en educación, etc.), convocadas o apoyadas por los sindicatos de trabajadores, así como ante la convocatoria de huelga general para el próximo día 29 de marzo, cosa con la que uno puede estar o no de acuerdo, son frecuentes las voces, sobre todo de algunos políticos, que intentan, como obedeciendo algún tipo de consigna o argumentario, desprestigiar al máximo a las organizaciones sindicales, imputándoles su falta de patriotismo y, básicamente, que no son representativas de los trabajadores dado el bajo nivel de afiliación de éstos a los sindicatos.
   Sobre la acusación a los sindicatos de falta de patriotismo, es algo sobre lo cual no procede entrar en este comentario, aunque si debe recordarse que algunos políticos que formulan tal acusación son algunos de los que, no hace muchos meses, no se caracterizaron precisamente por su colaboración ante la difícil situación que a todos nos afecta.

   Antes de comentar la representativad de los sindicatos de trabajadores, interesa previamente hacer unas consideraciones.
   En primer lugar, hay que resaltar que tanto los partidos políticos como los sindicatos son lo que algunos denominan "sujetos constitucionales". Efectivamente, por una parte, el Artº. 6 de la Constitución española de 1978 establece que "Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental de participación política", y, por otra parte, el Artº. 7 de nuestra Carta Magna nos dice que "Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios".
   O sea, que nada que objetar al reconocimiento constitucional en igualdad de condiciones, tanto de los partidos políticos como de los sindicatos.

   En segundo lugar, respecto a la falta de representatividad de los sindicatos que algunos aducen, y aun con el riesgo de que se diga que esto es algo simplista, nada mejor que comparar la representatividad de las organizaciones sindicales con la de los partidos políticos.
   Interesa hablar, en primer término, de los partidos políticos. Según estimaciones de éstos, el Partido Popular tenía en 2008 un total de 707.000 afiliados, el PSOE tenía 360.000 afiliados e Izquierda Unida tenía 55.000 afiliados, y ello por citar solamente tres partidos políticos, entre ellos los dos mayoritarios.
   En las últimas elecciones generales, el Partido Popular obtuvo aproximadamente 10.500.000 votos y la mayoría absoluta en el Congreso de Diputados, de un total de 35.000.000 de ciudadanos con derecho a voto. Sin pretender dudar de la legalidad y de la legitimidad de la victoria electoral del Partido Popular, al igual que la del PSOE en anteriores comicios, si seguimos la línea argumental de quienes cuestionan la representatividad de los sindicatos, podríamos hacernos las siguientes preguntas:

   1ª.- ¿Los 707.000 afiliados del Partido Popular (lo mismo podríamos decir, en su caso, de los 360.000 afiliados del PSOE) son suficientemente representativos de la mayoría de los ciudadanos?. Recordemos que en España el censo de población asciende aproximadamente a unos 48.000.000 de ciudadanos.

   2ª.- ¿Los 10.500.000 votos obtenidos por el Partido Popular en las últimas elecciones generales representan a los 35.000.000 de ciudadanos con derecho a voto?. Los votos obtenidos por el Partido Popular son el 32 % del total del censo electoral y con ese porcentaje de votos este partido ha obtenido la mayoría absoluta en el Congreso de Diputados, algo de cuya legitimidad y legalidad, como se ha dicho, nadie puede dudar, aunque si que cabe cuestionar lo injusta que es la actual normativa electoral en nuestro país, crítica que hacemos por igual a los dos grandes partidos, al Partido Popular y al Partido Socialista Obrero Español, los cuales no se han decidido a que se apruebe una ley electoral más justa y proporcionada con el espectro político español.

   En cuanto a la representatividad de los sindicatos, quizá valga la pena tener en cuenta apreciaciones como las que siguen:

   1ª.- Según datos del Ministerio de Trabajo e Inmigraciones del año 2009, había en España  un total de 3.248.736 trabajadores afiliados a los diversos sindicatos ( no solo a CC.OO y U.G.T. ) sobre un total de 18.888.000 trabajadores ocupados. De ellos, 1.200.000 estaban afiliados a Comisiones Obreras y 888.414 a la Unión General de Trabajadores, habiéndose producido un leve incremento de afiliación respecto de años anteriores.

   2ª.- La participación en las elecciones a representantes de los trabajadores en las empresas y centros de trabajo, las llamadas elecciones sindicales, alcanza en todos los casos cifras cercanas al 90 %, no bajando casi nunca del 80 %, es decir, que la participación en dichas elecciones es mucho mayor que la que tiene lugar en las elecciones de tipo político, bien se trate de elecciones generales, autonómicas o municipales.

   Como se puede observar fácilmente, por un lado, el índice de afiliación a los sindicatos es mucho mayor que el de afiliados a los partidos políticos y, por otro lado, según los datos de que se dispone, el nivel de participación en las elecciones sindicales también es mucho mayor que el que se da en las elecciones de representantes políticos de todo tipo.
   Igual que ocurre con las elecciones generales, autonómicas o locales, en las cuales son los votos de los ciudadanos y no el número de afiliados a un partido político (podría darse el caso, y de hecho se ha dado en más de una ocasión, que un partido con mayor número de militantes o afiliados, pierda las elecciones) los que otorgan la representatividad a los políticos que resultan elelgidos, son también los miles o millones de votos de los trabajadores, tanto de los afiliados como de los que no lo están, quienes otorgan la representatividad a los miebros de los sindicatos elegidos en las elecciones a representantes de los trabajadores en las empresas y centros de trabajo.

   Cabe concluir que hay que utilizar con todos la misma vara de medir. ¿Qué motivos mueven a algunos para devaluar y desprestigiar a los sindicatos de trabajadores, así como privarles de falta de representatividad, ante la grave situación que estamos viviendo? Aun admitiendo los errores y equivocaciones de los sindicatos, en los cuales posiblemente hayan incurrido y puede que actualemnte también incurran, ¿no es esa crítica desaforada que se les hace, sobre todo en cuanto a su falta de representatividad, incurrir en un cinismo y una hipocresía interesados?

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dimarts, 13 de març del 2012

La "salpassa" del dimecres sant

   Sovint les persones acostumem a dir que algun acte, celebració o festa, etc., és tradicional i que cal conservar-lo i diguem que cal fer-ho perquè així s'ha fet tota la vida. Aquesta és una veritat a mitges, perquè, com podem comprovar fàcilment, hi han moltes coses les quals, sense saber perquè, s'han deixat de fer o celebrar i, per una altra part, altres coses que no es feien mai s'han convertit en tradicionals en uns pocs anys de fer-les perquè així ho hem decidit les persones.
   En definitiva, allò que es vol dir és que som els homes i les dones els que fem i desfem, els que, quan volem o ens interessa, diguem que alguna cosa és tradicional i s'esforcem per conservar-la i, quan volem o no ens interessa, diguem que no és tradicional o s'oblidem del tot d'eixa cosa. I això és el que crec que ha passat amb la celebració de la festa de la "salpassa" del dimecres sant. Tot i això, si la no celebració d'aquesta festa és una decisió de l'autoritat eclesiástica catòlica, cal respectar aquesta decisió.

   Com ja s'acosta la Setmana Santa i la Pasqua de Resurrecció, he cregut oportú, recollint la informació existent al respecte, fer un breu comentari recordant aquesta celebració cristiana que no fa tants anys encara tenia lloc en els pobles valencians.
   Alguns diuen que la "salpassa" és una permanència de mites ancestrals amb la celebració de la passió, mort i resurrecció de Jesús. ANTONIO M. ALCOVER-MOLL ens diu que la paraula "salpassa" ve del llatí "sparsio" , que significa "espargiment de la sal". D'ací deriven totes les variants del vocable: el més general és "salpassa", però hi han altres, per exemple "sarpassa" el qual es diu en Albalat de Tarongers, o "salpassia" que es diu, o millor dit es deia, en Algar, en el nostre poble.

   La "salpassa" és, o millor dit era, una celebració de l'església catòlica la qual tenia lloc el dimecres sant, dins de la Quaresma. La celebració d'aquesta festa va rebre el mandat del Ritual Romà del Papa Benet XIV, l'any 1752, per a beneir per Pasqua de Resurrecció les cases de la parròquia, i sembla, segons alguns estudiosos del tema, que tenia relació amb la Pasqua jueva anterior a Crist.

   Respecte l'aspecte exclusivament religiós de la "salpassa", cal dir breument que la celebració consistia en síntesi en que el mossén, el capellà de la parròquia, junt amb els escolans i el sagristà, anava per totes les cases del poble per a beneir-les. El rector arribava a la porta de cada casa on l'esperaba normalment la família, amb les portes obertes, a l'entrada, La dona de la casa portava un plateret amb sal i ous. El capellà  feia els resos pertinents, beneia la casa i, tot seguit, posava una poqueta de sal beneïda al plateret i agafava els ous.
   Sembla que els ous que les famílies donaven al capellà estaven relacionats amb la Pasqua, i aquest costum, per algun autor, pareix que es remet als principis més remots de la primavera. Hi ha que també diu que la "salpassa" respon a la necessitat de cobrar amb espècies ("sal per ous") o que era una manera de demostrar la fe.
   La "salpassa" era una festa tradicional dels pobles valencians, encara que sembla que, pràcticament, s'ha deixat de celebrar. Tenim notícies de que tenia, per exemple, una gran tradició als pobles de la comarca de la Marina Alta, sobretot a les Valls de Pego, tenint en Pego, la capital de la comarca, molta solemnitat i esplendor. Es tenen notícies de que, no fa molts anys, la festa encara es feia en pobles xicotets com Adsúbia, Vall d'Ebo, Murla, Castell de Castells, Alcalà i altres.
   En Algar, el mateix que a la resta dels pobles del Camp de Morvedre, sembla que aquesta festa es va deixar de celebrar a finals dels anys cinquanta o principis dels seixanta del segle XX. Aquells que ja no som tant joves encara s'enrecordem de quan Mossén Vicent Bertomeu, el capellà de la parròquia, acompanyat dels escolans, visitava totes les cases del poble per beneir-les, donant la sal beneïda a la dona de la casa i agafant els ous que aquesta li donava, els quals els escolans posaven a un paneró. El capellà, després, repartia els ous entre els escolans i la resta dels xiquets que també l'acompanyaven i també en donava a les famílies més necessitades. Ignorem, com he dit adés, perquè ha deixat de celebrar-se aquesta festa al nostre poble.

   En parlar de la "salpassa", cal referir-se també a un dels aspectes d'aquesta de caràcter més festiu  o popular, protagonitzat pels xiquets del poble, amb maces de fusta, els quals anaven davant del capellà i, quan aquest es parava davant les cases, pegaven amb força amb les maces contra les voreres fent molt de soroll i cantant uns versets, de vegades, valga l'expressió, un poc "irreverents". Aquest costum d'anar els xiquets amb les maces va motivar que en alguns pobles, com Estivella, segons ens hem informat, la festa s'anomenara "el dia de les Maces".

   Per a finalitzar aquest breu comentari sobre la festa de la "salpassa", cal recordar alguns dels versets que els xiquets cantaven als pobles del Camp de Morvedre, arreplegats d'alguns estudis fets sobre aquesta comarca:

   Albalat de Tarongers.-

                                                       "Maces, maces al serenó
                                                        que s'acaba la Passió" 

                                                       "Xibiribí, xibiribirà
                                                       l'olla el mestre bullirà" 

   Alfara de la Baronia.- 

                                                       "Ous ací, ous allà,
                                                       bastonades al capellà" 


                                                       "Ous en la pallisa,
                                                       bastonades a la tia Elisa"

   Algímia d'Alfara.-

                                                     "Ous ací, ous allà,
                                                      bastonades al sagristà" 


                                                     "Ous en la placeta,
                                                      bastonades a Vicenteta"


                                                     "Ous en el Picaio,
                                                      bastonades al tio Caio"

   Estivella.-


                                                      "Ous, ous, a ero,
                                                      a pegar-li al sereno"


                                                      "Ous, ous, al joquer,
                                                      a pegar-li al sabater"

   Gilet.-

                                                      "Porta oberta, clau al pany,
                                                      la filla del Notari es casarà"

   Torres-Torres.-

                                                      " Oli de puça, oli de peix,
                                                      alça't martell"

   Algar de Palància.-


                                                      "Ous, ous,
                                                      bona Pasqua i bon dijous,
                                                      un trosset de cansalà
                                                      i una mona en cent ous"


                                                      "Ous en el ponedor,
                                                      bastonades al rector"

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   NOTA .- Per a saber més sobre la festa de la "salpassa", es recomana la lectura del llibre "La salpassa" d'ALVAR MONFERRER I MONFORT, autor nascut a Les Useres (Castelló), l'any 1940. Aquest autor és Llicenciat en Filosofia i Lletres per la Universitat de Barcelona i ha escrit molt sobre temes de cultura popular, relacionats amb les comarques del País Valencià, com per exemple "Els pelegrins de les Useres" i "Sant Antoni".      

  

dimecres, 7 de març del 2012

La iglesia católica en España y la reforma laboral

   Hace unos días, en algunos medios de comunicación, han aparecido noticias relacionadas con la iglesia católica en nuestro país y la reciente reforma laboral del gobierno de España.
   En algún medio de comunicación se hacía referencia al "Comunicado ante la nueva reforma laboral" del 16 de febrero de 2012, emitido por la Juventud Obrera Cristiana (JOC) y por la Hermandad Obrera de Acción Católica (HOAC), "en Madrid, como parte de la iglesia en el mundo obrero y del trabajo".
   En dicho comunicado se hace una crítica de las sucesivas reformas laborales llevadas a cabo por los gobiernos de uno u otro signo político, que, a juicio de ambas organizaciones obreras católicas, "han transformado la concepción del trabajo asalariado en nuestra sociedad y están socavando los derechos de las personas trabajadoras y de sus familias".
   El comunicado de la JOC y de la HOAC, en lo que se refiere a la reforma actual, viene a decir en síntesis que la misma es "una vuelta de tuerca más para flexibilizar el mercado de trabajo", "quiebra el derecho constitucional a la negociación colectiva", "facilita y abarata la expulsión del mercado de trabajo" y "dificulta, cuando no impide o precariza, el empleo juvenil".

   El Delegado diocesiano de Pastoral del Trabajo de Madrid, el sacerdote Juan Fernández de la Cueva,, según afirman varios medios de comunicación, envió a todas las parroquias de la diócesis el documento para que se leyera.
   Enterado el Cardenal-Arzobispo de Madrid, Monseñor Rouco Varela, dio orden a su Vicario General para que se desautorizara tal documento, que no asumía el Arzobispado, afirmando que "nuestra Diócesis no se identifica con el contenido de dicho Documento, ni se hace responsable del mismo, considerando improcedente su difusión".
   En relación con la postura adoptada por la jerarquía eclesiástica madrileña frente al comunicado de la JOC y de la HOAC, Eubilio Rodríguez, miembro del Foro de Curas de Madrid, ha criticado la nota del Arzobispado, que considera un "intento de censura", manifestando que "está claro que la jerarquía (eclesiástica) quiere acallar la opinión de parte de la Iglesia, que está llegando, en forma de debate y opinión sobre la crisis, los recortes y la reforma laboral, a muchas parroquias de toda España".


   Ante esta controversia  que se ha suscitado en el seno de parte de la iglesia católica en España, quizá sea oportuno traer a colación, una vez más, alguna de las encíclicas papales relativas a la doctrina social de la Iglesia.
   En primer lugar, merece recordarse la encíclica "Rerun novarum", del Papa León,  considerada como la Carta Magna en materia social y que, como muchos han reconocido, marcó un hito en la historia de la defensa de los derechos de la clase obrera, constituyéndose en el primer manifiesto de reivindicación de estos derechos y que tuvo un peso y enorme transcendencia en todo el mundo.
   Pues bien, en esta encíclica podemos leer párrafos como el siguiente :

   "... la gente rica, protegida por sus propios recursos, necesita menos de la tutela pública; la clase humilde, por el contrario, carente de todo recurso, se confía principalmente al patrocinio del Estado. Éste deberá, por consiguiente, rodear de singulares cuidados y providencia a los asalariados, que se encuentran entre la muchedumbre desvalida". (Rerum novarum, 29)

   En segundo lugar, no está de más hacer mención de la encíclica "Caritas in veritate" (La caridad en la verdad), del actual Pontífice Benedicto XVI, presentada el 7 de julio de 2009, y que, según Hilari Raguer (monje de la Abadía de Montserrat, especializado, además, en la Iglesia durante la Guerra Civil española), es una apología de la llamada "doctrina social" de la Iglesia, y de cuyo contenido, me permito entresacar, por interesantes, los siguientes párrafos:

   "... la economía tiene la necesidad de la ética para su correcto funcionamiento; no de una ética cualquiera, sino de una ética amiga de la persona".

   "... la doctrina social de la Iglesia ofrece una aportación específica que se funda en la creación del hombre a imagen de Dios " (Génesis, 1,27), "algo que comporta la inviolable dignidad de la persona humana...". "Una ética económica que prescinda de estos pilares correrá el peligro de perder inevitablemente su propio significado".

   "... y prestarse así a ser instrumentalizada correrá el riesgo de amoldarse a los sistemas económicos y financieros existentes, en vez de corregir sus disfunciones".

   Ante todo esto, son muchas las personas que en España, y con razón, se encuentran perplejas y a quienes les gustaría que nuestra jerarquía católica, que tan legitímamente se ha pronunciado en otras cuestiones, sobre todo las relativas a la familia, lo hicera también ahora, y con claridad, ante una cuestión que va afectar a miles y miles de españoles, especialmente a los más humildes y necesitados, como lo son muchísimos trabajadores y, muy en particular, las familias que más están sufriendo las consecuencias de la crisis actual.Y este pronunciamiento que muchos ciudadanos esperan debería ser acorde, más allá de todo oportunismo político,  con el magisterio de la Iglesia respecto a su doctrina social y que se contiene básicamente en las encíclicas papales y sobre todo con el mensaje evangélico y la doctrina de Jesús de Nazaret.
   Ni que decir tiene que muchos valencianos no entendemos el silencio habido hasta ahora (o al menos si ha habido algún pronunciamiento no se ha dado la oportuna publicidad) por parte de la jerarqua católica valenciana. Creemos que la cuestión es de enorme transcendencia y a todos nos gustaría escuchar su autorizada voz desde la óptica exclusivamente cristiana.

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dilluns, 5 de març del 2012

Más sobre la reforma laboral: los despidos colectivos

   En mi blog del día 21 de febrero de 2012, al hacer referencia a la reciente reforma laboral aprobada por el gobierno español, hice hincapié en aspectos generales de la misma, llegando a cuestionar si todas las medidas que se contienen en dicha reforma iban en detrimento de lo que hasta no hace mucho se había considerado el núcleo o la médula del Derecho del Trabajo, como tutitivo y garante de los derechos de los trabajadores.

   Hoy quisiera referirme brevemente, y en particular, a una de las materias en la que con más intensidad ha incidido la citada reforma laboral, salvo que ésta sufra alguna enmienda a su paso por el Congreso de Diputados. Me refiero a los despidos colectivos y a los también llamados expedientes de regulación de empleo, a los ERE.
   Para hacerse una idea acertada de lo que ha significado la reforma laboral en esta materia, repito, si la misma no es enmendada por el Parlamento, es conveniente distinguir entre un antes y un después de la misma.

   Con anterioridad a la entra en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, los despidos colectivos y los expedientes de regulación de empleo venían regulados básicamente por el artº. 51 del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, que, como norma de desarrollo reglamentario, aprobó los procedimientos de regulación de empleo y actuación administrativa en materia de traslados colectivos.
   Dicha normativa regulaba principalmente los despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (también contemplaba entre otras la extinción del contrato de trabajo por causa de fuerza mayor o por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa) y la suspensión temporal de las relaciones de trabajo por las mismas causas. A su vez, también se regulaba la reducción de la jornada laboral ordinaria de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional única I.4 del Real Decreto 43/1996, de 19 de enero.
   Es interesante detenerse en algunos de los aspectos más importantes que se contienen en esta normativa anterior a la presente reforma laboral, relativos sobre todo a los despidos colectivos:

   a) En cuanto a la documentación exigida a las empresas, y que debían facilitar tanto a la autoridad laboral como a los representantes legales de los trabajadores, hay que hacer mención a la obligación de presentar una Memoria explicativa de las causas o motivos del despido colectivo y, si la causa aducida era económica, la documentación debidamente auditada del estado y evolución de la situación económica, financiera y patrimonial en los tres últimos años.

   b) Respecto de los informes, era preceptivo, y lo sigue siendo, el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que debía versar sobre las causas motivadoras del expediente y sobre cuantos extremos resultasen necesarios para resolverlo fundadamente. En algunos órganos de la Administración laboral han existido hasta no hace mucho Gabinetes Económicos que, con sus dictámenes, ilustraban más si cabe a la autoridad laboral para la toma de una correcta decisión administrativa. Este era el caso de la Generalitat Valenciana.

   c) Obligatoriedad de la empresas de llevar a cabo un perído de consultas con los representantes legales de los trabajadores, durante el cual ambas partes venían obligadas a negociar de buena fe sobre las causas motivadoras del expediente y sobre la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, aportando soluciones para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados y posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial.

   d) Era indispensable la resolución de la autoridad laboral, bien estatal, bien autonómica, según los casos, autorizando o denegando el despido colectivo interesado, requisito legal sin el cual no podía llevarse a cabo el mismo. Respecto de este trámite, podían darse dos supuestos:
     1º.- Que el preceptivo período de consultas entre empresa y representantes de los trabajadores hubiera finalizado con acuerdo entre las partes, en cuyo caso la autoridad laboral dictaba resolución ratificando la extinción en los términos pactados, salvo que se hubiera constatado la concurrencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, en la conclusión del acuerdo, estando a resultas, en este caso, de lo que la jurisdicción social determinase en su momento sobre la validez o no de lo pactado.
    2º.- Que dicho período consultivo hubiera finalizado sin acuerdo entre las partes, en cuyo caso la autoridad laboral dictaba resolución motivada y congruente, autorizando o denegando el despido solicitado. En este supuesto, la autoridad laboral valoraba tanto la documentación aportada al expediente como las alegaciones de las partes y los infomes evacuados por los órganos competentes, en especial el de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

   Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, se han producido cambios sustanciales en relación a los expedientes de regulación de empleo y, especialmnte, en cuanto a los despidos colectivos:

   a) En relación a la documentación necesaria, en los supuestos  que se aleguen causas económicas, no se especifica adecuadamente qué tipo de documentaciçon debe aportar la empresa. El artº. 51 del Estatuto de los Trabajadores, en la nueva redacción dada por el citado Real Decreto-Ley, se limita a decir que "se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación negativa, en casos tales como la existencia de pèrdidas actuales o previstas, o la disminuación persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso (continúa diciendo el citado nuevo precepto legal), se entenderá  que la disminuación es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos".
   Como se aprecia, la exigencia de documentación ha dado un giro copernicano respecto de la legislación anterior: ni se exige la documentación debidamente auditada (o al menos no se exige con suficiente claridad), con la garantía de objetividad y veracidad que ello supone, ni se exige que se acredite la situación en los tres últimos años sino solo en tres trimestres consecutivos, siendo suficiente la disminuación de ingresos o ventas,  por lo que se facilita enormemente a las empresas el acudir a esta vía de despido dado que nos les va a resultar excesivamente complicado acreditar esta falta de ingresos o ventas y ello con 20 días de indemnización por año de servicio, con un tope de doce mensualidades, eludiendo así el despido improcedente con 45  ó 33 días de indemnización por año de servicio, según los casos.

   b) No existe prácticamente novedad en cuanto a los informes preceptivos. Se mantiene la obligatoriedad del informe de lal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pero ahora de escasa operatividad, dada la no exigencia de una resolución administrativa motivada y congruente.


   c) No se exige resolución de la autoridad laboral como ocurría anteriormente y ello es quizá uno de los cambios más importantes introducidos por la reforma laboral, dejando a la discrecionalidad del empresario la decisión de llevar a cabo o no el despido colectivo, tanto si ha habido acuerdo en el período de consultas como si no lo ha habido. La autoridad laboral es mera recepcionista y correo distinguido de una serie de documentos y nada más.

   En definitiva, y me he limitado a señalar algunos aspectos, la reforma laboral del actual gobierno de España deja en manos de los empresarios la facultad de decidir un despido colectivo, quedándoles a los trabajadores afectados la única posibilidad de impugnar la decisión empresarial a través de la vía jurisdiccional, con las consecuencias que, dado el previsible atasco y retraso que se producirá en los Juzgados, se van a derivar en perjuicio de aquéllos.

   Sobre la nueva regulación de los despidos colectivo que nos ofrece el Real Decret-Ley 3/2012, de 10 de febrero, ha habido y hay opiniones para todos los gustos.
   Recientemente, el Ministro de Economía, ha manifestado que, de haberse llevado a cabo la reforma laboral mucho antes, posiblemente ahora tendríamos un millón de desempleados menos.
   Por su parte, Francisco J. Gualda Alcalá, del Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO, nos dice que con la reforma "se elimina la principal garantía de que la decisión empresarial está justificada en datos objetivos, como es la necesaria autorización administrativa". "Con la reforma, la empresa no tiene  que tener ningún tipo de autorización, con independencia del número de trabajadoes afectados por un despido colectivo"..."se abre la posibilidad generalizada de que en la pequeña, mediana y sobre todo en la gran empresa, se proceda a despidos masivos, sin control administrativo, y tampoco control judicial efectivo, en los cuales la empresa asuma el abono de la indemnización indicada".

   Desde luego, el tiempo dará la razón a unos o a otros. No obstante, me permito terminar con una pequeña consideración :

    Con la normativa anterior a la actual reforma, normativa tan denostada por algunos ahora, se crearon en España miles y miles de puestos de trabajo hace unos años, y ello fue tal vez debido a diversas circunstancias tales como el crecimiento económico o de otra índole. Si ahora el propio gobierno nos está asegurando que, durante el año 2012, probablemente el número de desempleados aumente en 600.000 más, ¿qué efectos va tener la reforma laboral en en cuanto a la creación de puestos de trabajo?¿Es que la creación de puestos de trabajo va a tener lugar "ad calendas graecas" y son otras las medidas que quizá habría que tomar en Europa, y por supuesto en España, tal como están diciendo varios economistas de prestigio mundial, incluido algún que otro premio Nobel?

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