dissabte, 1 de març del 2014

Un nuevo retroceso en la defensa de los derechos humanos


     A estas alturas creemos que nadie puede ignorar que los derechos humanos consisten en toda una serie de derechos de los que deben gozar todos los seres humanos sin ningún tipo de disriminación en atención a su nacionalidad, lugar de residencia, sexo, raza, religión, lengua, etc.

   Los derechos humanos, tales como el derecho a la vida, los derechos económicos, socialesy culturales, los derechos a la libertad de expresión. a recibir una educación y tener una seguridad social, a ser tratados con igualdad ante la ley, etc. , son inalienables e indivisibles  y se les aplica el principio de universalidad, tal como se contiene en la Declaración Universal de Derechos Humanos, principio recogido en numerosos tratados y convenios internacionales. Así, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos que tuvo lugar en Viena el año 1993, se acordó que todos los Estados tienen el deber de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales.

   A pesar de ello, son numerosísimos los casos, a lo largo y ancho de la geografía mundial, de ataques y de no reconocimiento de los derechos humanos.  De ahí que, como consecuencia de estas circunstancias, haya aparecido el concepto de crímenes de lesa humanidad. De acuerdo con el Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, adoptado en la ciudad de Roma el 17 de julio de 1998, se consideran "crímenes de lesa humanidad"" las conductas y acciones tipificadas como: asesinato, deportación, exterminio, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, raciales, étnicos, ideológicos, secuestro, desaparición forzada o cualquier otro acto carente de humanidad y que además sean cometidos como parte de un ataque integral o sistemático contra una comunidad".

   Los llamados crímenes de lesa humanidad son judicialmnete imprescriptibles, razón por la cual pueden ser perseguibles por los Tribunales y sancionados y castigados en cualquier momento con independencia del tiempo transcurrido desde su comisión.

   Algún autor, para diferenciar los crímenes de lesa humanidad frente a otros crímenes, ha dicho que los primeros se caracterizan por ser actos generalizados, sistemáticos, perpretados por las autoridades de un Estado o por particulares que actúan por instigación de dichas autoridades o con su tolerancia, ayuda o complicidad, y están dirigidos contra la población civil por motivos sociales, políticos, económicos, raciales, religiosos o culturales.

   Ante la situación de la constante vulneración de los derechos humanos y ante los abundantes casos de comisión de crímenes de lesa humanidad, llamados también " crímenes contra la humanidad". ha aparecido el principio de justicia universal, con el que se trata de evitar la impunidad  de tales delitos.

   Según Javier García Espinar, el principio de justicia universal se materializa, en el ordenamiento jurídico español, a través del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial  por el que se establece la competencia de la jurisdicción española para juzgar los delitos de genocidio, lesa humanidad y terrorismo cometidos en el extranjero aunque sean cometidos por personas extranjeras. Interesante es también la sentencia de 11 de julio de 1996 del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya (caso Bosnia vs. República Federal de Yugoslavia), que reconoció expresamente el derecho de los Estados a ejercer la jurisdicción universal en materia de genocidio.

   Tal como nos recuerda Javier García Espinar, una manifestación práctica del principio de justicia universal, aplicado a las más graves violaciones de derechos humanos, la encontramos en la constitución de Tribunales Penales Internacionales y cita como ejemplo la Corte Penal Internacional, el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, citando también el referido autor a algunos países como Italia, Francia y Alemania, cuyos tribunales han perseguido los crímenes de genocidio, torturas y terrorismo cometidos durante la Dictadura Militar en Argentina.

   En España, la aplicación efectiva del principio de justicia universal ha abierto varios procesos judiciales por genocidio, terrorismo y torturas, tales como el genocidio en el Tibet, el caso Couso, los crímenes cometidos en Argentina, Chile, Guatemala, El Salvador, etc., existiendo una importante jurisprudencia sobre el principio de justicia universal, emanada tanto del Tribunal Constitucional (STC. 237/2005, de 26 de septiembre, referida a Guatemala) ccomo del Tribunal Supremo (SSTS 1362/2004, de 15 de noviembre, 319/2004, de 8 de marzo, y 327/2003, de 25 de febrero, referidas respectivamnete a Argentina, Chile y Guatemala) y la Audiencia Nacional (Auto de 5 de noviembre de 1998, relativo a Chile, y Auto de 4 de noviembre de 1998, relativo a Argentina), jurisprudencia que declara competente a los Tribunales españoles para enjuiciar delitos de genocidio, terrorismo y torturas cometidos en dichos países.

   Ya en tiempos del anterior gobierno de España, presidido por el socialista José Luis Rodríguez Zapatero, tuvo lugar la introducción en nuestro ordenamiento jurídico de ciertas limitaciones a la aplicación del principio de justicia universal. Efectivamente, por la Ley Orgánica 1/2009 se modificó el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del poder Judicial exigiéndose determinados puntos de conexión con España en la comisión de los delitos. sancionables en virtud del citado principio.  Dicha reforma contó con el apoyo, en el Congreso de los Diputados, del PSOE, PP, CiU, CC, Nafarroa Bai, UPyD y UPN, y con la oposición de IU-ICV, BNG, PNV y ERC así como de muchas organizaciones de defensa de los derechos humanos.

   Pero el gobierno de  Mariano Rajoy, del Partido Popular, ha ido todavía más lejos en este retroceso de la defensa de los derechos humanos y en la aplicación del principio de justicia universal. El jueves, día 27 de febrero último, y así nos lo cuentan los medios de comunicación, el Partido Popular acabó con la justicia universal con "un trámite parlamentario exprés", con una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (votada por el Partido Popular y un diputado de UPN en contra de la oposición del resto del Congreso de los Diputados y que no va a encontrar ningún obstáculo a su paso por el Senado), que va a tener efectos retroactivos, dando lugar a que se tengan que archivar una docena de casos que se tramitan en la Audiencia Nacional, entre ellos el genocidio en el Tibet y el de la muerte en Irak del cámara de televisión José Couso. Dicha nueva reforma elimina o limita la persecución de crímenes de lesa humanidad reconocidos por el Derecho Internacional, pudiendo intervenir los jueces y tribunales españoles solamente si el procedimiento se dirige contra un español o un ciudadano extranjero residente en España.

   El gobierno del Partido Popular justifica al parecer esta reforma en los conflictos diplomáticos que puede ocasionar el mantener la aplicación del principio de justicia universal en España.

   Las reacciones frente a la modificación introducida por el gobierno no se han hecho esperar. No solo la oposición política en general ha criticado esta medida sino que también colectivos como la Junta de Fiscales de la Audiencia Nacional, tal como informa el diario El Pais, se han sumado a las voces opositoras, entendiendo que la reforma limita casi totalmente la capacidad de los jueces españoles para investigar delitos contra los derechos humanos cometidos fuera del territorio nacional. Los fiscales, según el citado medio de comunicación, han dirigido su preocupación al fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, y han criticado con dureza la reforma impulsada por el Ministerio de Justicia para dar carpetazo a numerosas investigaciones sobre genocidio y crímenes de lesa humanidad que se siguen en la Audiencia Nacional y que molestan a diversos gobiernos extranjeros. Asimismo, los fiscales consideran que la reforma vaciará de contenido derechos constitucionales básicos como el acceso a la tutela judicial efectiva y la protección de los derechos de las víctimas, opinando también que dicha reforma cercena sustancialmente cualquier posibilidad de persecución de los delitos relacionados con las violaciones de derechos humanos aunque haya víctimas españolas o intereses relevantes en juego. Por su parte, Amnistía Internacional ha enviado 70.000 firmas al grupo parlamentario del Partido Popular en el Congreso para que pare la reforma de la justicia universal que situará a españa "a la cola del mundo en la investigación de los peores crímenes internacionales".

   El presidente del gobierno, Mariano Rajoy, creemos recordar que dijo en el reciente debate del estado de la nación en el Congreso de los Diputado que su política económica no obedecía a ningún dictado impuesto desde el exterior. Somos muchos los ciudadanos que no vemos las cosas así y que pensamos que todos los recortes y reformas del actual gobierno sí que obedecen a imposiciones de la troika comunitaria y de la canciller señora Merkel a los llamados países del Sur, entre los que se encuentra España. Muchos nos tememos también que la casi supresión total de la aplicación del principio de justicia universal en nuestro país sea una "indicación o sugerencia" de estados como China, Israel o Estados Unidos, por citar solo a algunos.

  Lo bien cierto es que se ha dado un importante e irreversible paso atrás por España en la defensa de los derechos humanos. ¡ Qué asco de mundo !


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