No obstante, el citado Decreto-Ley 3/2012 establece un régimen transitorio según el cual la indemnización por despido improcedente, cuando se trate de contratos de trabajo formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.
Según el referido Decreto-Ley, la indemnización resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que, del cálculo de la indemnización por el período anterior a su entrada en vigor, resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe máximo indemnizatorio máximo, todo ello con un tope máximo de 42 mensualidades.
Nos hemos permitido hacer esta breve introducción en relación, una vez más, con el llamado "caso Bárcenas" y, concretamente, con la demanda formulada por éste contra el Partido Popular, por considerar que había sido objeto de un despido improcedente de parte de dicha formación política, a la que según el demandante estuvo prestando servicios mediante relación laboral hasta el 31 de enero de 2013, extremo constatado al parecer, según el propio Bárcenas, por documentación expedida por la Seguridad Social en la que figura su situación de alta en la misma hasta la fecha referida.
En nuestros blogs de 18 y 26 de febrero último, nos referimos respectivamente a las declaraciones del destacado miembro del PP, Carlos Floriano, Doctor en Derecho para más señas, y de María Dolores de Cospedal, Secretaria General del PP, y también para más señas Abogada del Estado, declaraciones de las que cabía deducir, pese a constituir, como en su día dijimos, "un auténtico galimatías", que el señor Bárcenas, efectivamente, y aunque de forma fraudulenta, mantuvo una relación laboral con dicho partido político hasta el 31 de enero de 2013.
El señor Bárcenas, como todo el mundo sabe a través de los medios de comunicación, presentó el 25 de febrero pasado una demanda contra el PP por despido improcedente ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Colocación, reclamando su readmisión o, en su defecto, una indemnización de 894.603 euros, calculada en base a las 42 mensualidades que, a su juicio le corresponden, por un sueldo de 21.300 euros mensuales, cantidad a la que entiende Bárcenas que deben sumarse 10.650 euros en concepto de liquidación.
Según el extesorero y exgerente del PP, tal como ha conocido el diario El País de fuentes jurídicas, trabajó y manejó las cuentas de dicho partido durante 31 años, trabajando como asesor del mismo desde marzo de 2010 hasta el 31 de enero de 2013, cuando fue dado de baja sin su consentimiento.
Luis Bárcenas, con esta actitud, no es que ejerza acciones contra el PP sino que contradice ciertas versiones oficiales del partido (bueno, más que versiones, un auténtico enredo), entre ellas las de propio Mariano Rajoy el cual, no hace tanto, y sin decir el nombre de Luis Bárcenas como nos tiene acostumbrados, dijo que tal señor había dejado de tener hace años responsabilidades y relación con el partido.
Pero los hechos son los que son. Lo cierto es que, siempre según los medios de comunicación, la comparecencia en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Colocación (SMAC), celebrada el 15 de marzo actual, intentando una conciliación entre las partes en relación con la demanda por despido improcedente presentada por Luis Bárcenas, ha durado unos quince minutos, sin conciliación, manifestando el demandante que "no ha habido propuesta por parte del PP", razón por la cual ha presentado demanda ante la jurisdicción social, demanda que ha recaído en el Juzgado de lo Social número 16 de Madrid, según al parecer informaron fuentes jurídicas a los medios de comunicación.
En definitiva, corresponderá a la jurisdicción social fallar si existía o no una relación laboral entre Luis Bárcenas y el Partido Popular y si ha tenido lugar o no un despido improcedente aducido por el extesorero de dicha formación política, determinado el Juzgado de lo Social competente lo que en Derecho corresponda, bien entendido que, en el caso de apreciar la improcedencia del despido, condenará a la empresa, en este caso el PP, a la readmisión del señor Bárcenas o, en su defecto, a abonarle al mismo la indemnización en la cuantía que legalmente le corresponda, que, de acuerdo con lo dicho al principio, y de constatarse que la duración de la relación laboral entre el demandante y la parte de mandada es la que se contiene en la demanda, la cuantía total de la misma se aproximaría a las cifras exigidas por el primero.
En el caso de que el PP fuera condenado en los términos planteados en la demanda de Luis Bárcenas y no optara por su readmisión, se vería obligado a abonarle la indemnización que fije el Juzgado de lo Social, cuyo abono podría exigir el demandante por la vía ejecutiva en su caso, pudiendo solamente la misma, con las limitaciones legales exigidas, ser abonada por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en el supuesto de insolvencia del Partido Popular.
Como ciudadanos no nos produce ninguna satisfacción que al señor Bárcenas, cuya honorabilidad deja mucho que desear, se tenga, además, por una gestión que también deja mucho que desear de parte del PP, que beneficiar percibiendo una cantidad que ronda los 900.000 euros, pero, como también hemos dicho, los hechos son los que son y es posible que, para mayor oprobio y con dinero de los ciudadanos, "este señor", al que el PP no quiere o no se atreve llamar por su nombre, se tenga que burlar una vez más de nosotros. De verdad, quisiéramos equivocarnos y que este individuo no se saliera una vez más con la suya.
Pero, con todo, lo que resulta una vez más sorprendente son las declaraciones recientes del vicesecretario de organización del PP, Carlos Floriano, al referirse a los 900.000 euros que exige Luis Bárcenas: “Fíjese si es una pasta que no se los vamos a dar” ¿Cómo es posible que un Doctor en Derecho se exprese con tanta frivolidad? Todos o la mayoría de los ciudadanos deseamos que el señor Bárcenas, como hemos dicho, no logre sus propósitos, pero en el supuesto de que la jurisdicción social falle a favor del mismo, el Partido Popular, diga lo que diga el señor Floriano, tendrá que hacer frente a sus obligaciones legales.
Por ello, les recomendamos a algunos distinguidos miembros del PP que hagan un cursillo acelerado de Derecho Laboral o que se nos diga la verdad de lo que ha pasado y está pasando en el caso Bárcenas. Y por favor, señora Cospedal no nos diga que estas cosas son una tontería que no interesa a los españoles.
¿De verdad cree la Secretaria General del Partido Popular, del partido que gobierna en España, legítimamente sí, porque así lo han querido libremente los electores, que no nos importa la credibilidad de nuestros políticos y gobernantes? Pregúnteselo a ellos y de una forma muy especial a los electores de su partido. Seguramente comprobará que sí les importa y muchísimo.
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