La primera convocatoria para la celebración de este día tuvo lugar, al parecer, en el año 1911 en Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza, año en el que más de 140 trabajadoras murieron en el trágico incendio en la fábrica de camisas Triangle Shirtwaist de Nueva York, hecho que tuvo gran repercusión en la legislación laboral de Estados Unidos y que, de alguna manera, marcó las celebraciones posteriores del Día Internacional de la Mujer.
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó, en 1977, declarar el 8 de marzo como Día Internacional por los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional. En 2013, el tema del Día Internacional de la Mujer versará sobre la violencia contra la mujer con el lema: Una promesa es una promesa: momento de pasar a la acción para acabar con la violencia contra las mujeres.
Tal vez haya quien se pregunte qué sentido tiene en la actualidad, sobre todo en Europa y en un país como España, celebrar el Día Internacional de la Mujer. Pero, frente a quienes piensen así, hemos de decirles que la situación de la mujer en el mundo, y también en mayor o menor grado en España, es todavía y por desgracia un verdadero problema que afecta a más de la mitad de los seres humanos por las graves limitaciones que se imponen a las mujeres, entre otras cosas, por una serie de razones absurdas.
Creemos que vale la pena hoy, en vísperas del 8 de marzo, hablar de la situación de la mujer y de una forma especial de su situación jurídica. Se nos va a permitir que, en primer lugar, hagamos una pequeña introducción respecto a cómo ha sido considerada la mujer a través de la historia.
I.- LA MUJER A TRAVÉS DE LA HISTORIA
Todo se ha hecho y dicho sobre la mujer, desde su papel en la generación humana hasta preguntarse si tiene alma.
a) Hechos
y dichos.
De la lectura de diversos textos,
hemos podido extraer unos pocos hechos que han pesado sobre la
persona de la mujer a través de la historia. Sin querer "herir
susceptibilidades" nos limitaremos a narrar brevemente alguno de estos
hechos:Así, algunas leyes establecían que, al nacimiento del varón, el padre debía guardar una ceremonia consistente en hacerle probar miel, manteca y oro, y la madre del recién nacido subiría al primer puesto entre las varias esposas que poseía, mientras que, al nacimiento de una niña, el más profundo silencio reinaba y la madre estaba en peligro de ser despachada si solo daba niñas, al undécimo año del matrimonio.
En otros casos, el padre de una niña mandaba que colgasen sobre la puerta un copo de lana, en vez de una guirnalda que debía anunciar el nacimiento de un niño, o se le vendaban los pies a las mujeres para hacerlas más valiosas y dignas de ser compradas por un hombre, o se les tapaba de pies a cabeza para no mostrar su rostro más que al legítimo esposo, algo que todavía se viene practicando en algunos casos.
A la mujer se le pedía y exigía la castidad, como una marca de pertenencia a su amo, a su hombre. Luis Vives nos cuenta que dos hermanos, viendo a una hermana suya, que ellos tenían por virgen, preñada..., en pariendo, la mataron a puñaladas.
La virginidad es el supremo bien en muchas culturas todavía hoy. La pérdida de ella es motivo y ocasión de males sin cuento.
También de la lectura de algunos textos, hemos podido entresacar algunos dichos o frases, antiguos y menos antiguos, sobre la mujer. Citamos algunos a continuación:
“La mujer es la personificación del mal”. “Qué triste es ser mujer. Nada en la tierra tiene menos valor”.
“Bendito sea Dios nuestro Señor y Señor de todos los mundos por no haberme hecho mujer”.
“La mujer es gloria del varón, pues no procede el varón de la mujer, sino la mujer del varón; ni fue creado el varón para la mujer, sino la mujer para el varón”. “Puesto que la mujer condujo al varón al pecado, es justo que reciba al hombre como esclava”.
“Toda la educación de las mujeres debe ser relativa a los hombres: complacerles, serles útiles, hacerse amar y honrar por ellos, educarles de jóvenes, cuidarlos de mayores, aconsejarles, consolarles, hacerles la vida agradable y dulce”.
Salvo algunas excepciones, históricamente, como vemos, se han ido acumulando multitud de argumentos para reafirmar la maldición de Dios sobre la mujer. Desde el relato de la creación hasta las más recientes leyes, la historia de la mujer es la más extensa relación de prohibiciones y esclavitudes que se pueda imaginar.
b) La mujer en la cultura, el trabajo, la política, las leyes, la iglesia, etc.
Consecuentemente con lo dicho, es decir, con la consideración que la mujer ha tenido hasta épocas relativamente recientes, la misma no podía gozar de muchos derechos ni ejercer ningún protagonismo importante en la vida política, laboral, cultural, etc. Seguidamente, y de acuerdo con la información que hemos conseguido, ofrecemos una muestra de ello.
CONCEPCIÓN ARENAL (la mujer que se tuvo que vestir de hombre para entrar en la Universidad), en el año 1886 protestaba contra el trato que se daba a la mujer en las leyes.
Salvo algunas excepciones tales como las de INDIRA GANDHI, en la India, GOLDA MEIER, en Israel, MARGARET TATCHER, en el Reino Unido, y algunas pocas más, pocas son y han sido las mujeres que han desempeñado la más alta magistratura de un país. Incluso en cargos políticos de menor relevancia, su número no es aún hoy demasiado elevado.
Si repasamos la HISTORIA DE LA LITERATURA, observaremos que, salvo honrosas excepciones, la mayoría de autores son varones.
En cuanto al TRABAJO, históricamente la mujer ha visto cerradas las puertas respecto de los trabajos que exigen mayor creación humana. Su profesión mayoritaria ha sido, y todavía lo es en muchos países, el servicio doméstico y, en parte, el campo, y, a partir de la revolución industrial, también en parte, la fábrica. Otro "trabajo" histórico de la mujer ha sido, y aún lo es por desgracia, la prostitución.
Al principio de la moderna industrialización y de creación de fábricas, un informe presentado en el Parlamento británico dio cuenta de que, en las minas de hulla, trabajaban mujeres y muchachas completamente desnudas al lado de los hombres y que, a veces, los caballos eran sustituidos por mujeres en la labor de arrastrar los barcos desde la ribera de los ríos.
En el campo del DERECHO CIVIL, hasta no hace tantos años, en España, pese a que la mayoría de edad empezaba a los veintiún años, y que el mayor de edad era capaz para todos los actos de la vida civil, las hijas de familia mayores de edad pero menores de veinticinco años no podían dejar la casa del padre o de la madre, en cuya compañía vivían, más que con licencia de los mismos, excepto cuando fuera para contraer matrimonio o para ingresar en algún Instituto aprobado por la Iglesia.
El artículo 449 del CÓDIGO PENAL español, hoy por fortuna derogado, establecía que el adulterio sería castigado con la pena de prisión menor, aclarando, a continuación, que cometía adulterio la mujer casada (no citaba al hombre casado) que yacera con varón que no fuera su marido, y el que yaciese con ella sabiendo que era casada. En cambio, el marido era castigado con la misma pena solamente en el supuesto de que tuviera manceba dentro de la misma casa conyugal o notoriamente fuera de ella.
En la propia IGLESIA CATÓLICA, las mujeres que son más del 60% de la población católica del mundo, no pueden ser sacerdotes ni tener puestos de responsabilidad. A lo sumo, se les permite llegar a ser abadesas aunque, si no estamos mal informados, siempre bajo la superior jurisdicción de un Obispo, por supuesto hombre como sabemos. Esta cuestión está últimamente sujeta a debate, incluso teológico. En fin, "doctores tiene la Iglesia".
c) Los precursores/as en la reivindicación de los derechos de las mujeres.
Ya en el siglo XVIII, el racionalista POULLAIN DE LA BARRE denunció el perjuicio de la inferioridad natural de la mujer y sostuvo la igualdad entre los sexos, en particular en el plano racional e intelectual, mostrándose partidario de una identidad de formación para varones y mujeres y del acceso de éstas a todas las funciones sociales.
Hubo que esperar a la REVOLUCIÓN FRANCESA, con su proclamación de los derechos del hombre y del principio de igualdad de derechos, para que la tesis de la igualdad natural entre los sexos se tradujese en el plano jurídico en una reivindicación de los derechos de las mujeres. Con todo, se daba la contradicción, a pesar de ello, que suponía la exclusión de las mujeres de los derechos políticos.
La autora británica MARY DOLLSTONECRAF, por estas mismas fechas, defiende la igualdad de los sexos, en particular en lo que se refiere a sus facultades intelectuales, oponiéndose a la discriminación de las mujeres en las esferas política, económica y educativa.
d) Los movimientos feministas: sufragismo y movimientos de liberación de la mujer.
El feminismo como fenómeno colectivo no surgirá hasta mediados del siglo XIX con dos focos principales: Estados Unidos y Gran Bretaña, desde donde se extenderá a otros países europeos, a Australia y a Nueva Zelanda.
Si bien las primeras reivindicaciones de las feministas fueron educativas, económicas, etc., el movimiento se aglutinaría, sobre todo a comienzos del siglo XX, en torno a la demanda del voto femenino, de ahí el calificativo de "sufragismo" con el que se conoce a los movimientos feministas de esta etapa. Como dato curioso, cabe decir que el voto de la mujer fue reconocido en España, después de apasionados debates, durante la Segunda República.
Este movimiento feminista evoluciona. Años más tarde, en los países occidentales, bajo el nombre genérico de "Movimientos de liberación de la mujer”, con unos objetivos más amplios, ambiciosos y complejos que los de sus antecesoras "las sufragistas".
II.- SITUACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER EN LA ACTUALIDAD
Llegados a este punto, interesa analizar cuál es la situación actual de los derechos de las mujeres, distinguiendo entre la llamada "igualdad de iure”, o igualdad formal, y la “igualdad de facto”, o igualdad material.
a) Igualdad formal.
No se puede negar, respecto
de la igualdad jurídica formal, que, desde que en numerosísimos países se logró
el derecho de voto de las mujeres, el principio de igualdad de derechos
sin discriminación por razón de sexo ha dado un salto de gigante al menos en
los llamados países de cultura occidental democrática, que lo plasman en sus
textos constitucionales.Igualmente, el principio de igualdad de derechos entre los sexos se halla reconocido en el plano internacional. Así, podemos citar la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de febrero de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos y Culturales, ambos de 16 de diciembre de 1966, entre otros.
Existen además diversos instrumentos internacionales cuyo objetivo específico es el de eliminar la discriminación de la mujer y fomentar la igualdad de derechos entre los sexos. Entre ellos destaca el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos, de 4 de octubre de 1950, y la Carta Social Europea, de 18 de octubre de 1961, así como varias recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo.
b)
Igualdad material.
Todos estamos de acuerdo, o al menos
creemos que la mayoría, en que se reconozca la igualdad jurídica de la mujer
respecto del varón pero hemos de reconocer que la igualdad jurídica es
insuficiente ya que es necesaria también la igualdad real y material de
oportunidades para el ejercicio de los derechos, eliminando la discriminación
social, económica, cultural y familiar, de la mujer.Aunque no se puede dudar del gran avance en cuanto a la equiparación o igualdad de derechos entre el hombre y la mujer que ha tenido lugar en muchos países, resulta tremendamente impactante la denuncia de la ONG "MANOS UNIDAS" con motivo de la próxima celebración del Día Internacional de la Mujer.
MANOS UNIDAS (V. Diario Progresista digital de 6.03.2013) denuncia las "enormes desigualdades que sufre la mujer en todo el mundo, pero especialmente en los países más desfavorecidos". La citada ONG insiste en que "mientras la mujer siga siendo víctima de injusticias, violencias y desigualdades en el hogar y en el ámbito laboral, el fenómeno de la feminización de la pobreza seguirá siendo una realidad para millones de mujeres en todo el mundo".
MANOS UNIDAS nos recuerda que más de la mitad de los 1.300 millones de personas en pobreza extrema y dos tercios de las personas analfabetas del mundo (666 millones) son mujeres. Asimismo, denuncia la falta de asistencia sanitaria a la mujer, sobre todo durante la gestación.
En definitiva, MANOS UNIDAS presta una "especial atención" a la situación de tantas mujeres que padecen hambre, pobreza, analfabetismo o discriminación. Concluyendo que, de esta forma, hay poco que celebrar el 8 de marzo.
No podemos olvidarnos aquí de las estadísticas relacionadas con la violencia sexual que están sufriendo las mujeres en el mundo, ofrecidas por Naciones Unidas:
- Hasta el 50% de las agresiones sexuales se cometen contra niñas menores de 16 años.
- Globalmente, 603 millones de mujeres viven en países donde la violencia doméstica no se considera delito.
- Hasta el 70% de las mujeres de todo el mundo aseguran haber sufrido una experiencia física o sexual en algún momento de su vida.
- Más de 60 millones de niñas son novias y se casan antes de los 18 años.
Por ello, debemos hacer nuestras las palabras del Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, al referirse a la violencia contra la mujer: "Existe una verdad universal, aplicable a todos los países, culturas y comunidades: la violencia contra la mujer nunca es aceptable, nunca es perdonable, nunca es tolerable".
III.- LA MUJER EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
En primer lugar hay que hacer referencia a la Constitución española de 1978, cuyos artículos 14, 32 y 35 consagran, respectivamente, el principio de igualdad ante la ley sin discriminación por razón de sexo, el principio de igualdad jurídica entre los cónyuges y el principio de no discriminación en la esfera laboral.
En cuanto a la legislación ordinaria, se han llevado a cabo importantes reformas legales en los últimos años tendentes a la eliminación de las normas discriminatorias contra las mujeres y al establecimiento de una mayor igualdad entre varones y mujeres, tanto en el campo de Derecho civil como en el Derecho penal y en el Derecho laboral.
La tendencia actual en todos los países de Occidente, plasmada en sus legislaciones respectivas y recogida en diversos Convenios de la Organización Internacional de Trabajo, es la de conseguir la eliminación de toda norma discriminatoria que afecte negativamente a las actividades laborales de la mujer, criterio que también ha inspirado a legislación española de las últimas décadas, tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en otras normas, entre las que cabe citar las referentes al derecho de las mujeres a tener permisos retribuidos para exámenes prenatales, a la prohibición de realización por las mujeres embarazadas de una serie de trabajos peligrosos, etc.
Importante es también la legislación más reciente en materia de igualdad y violencia de género, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico.
En el ámbito estatal podemos citar la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de violencia doméstica, la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, y el Real Decreto 1686/2000, de 6 de octubre, por el que se crea el Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
En el ámbito autonómico, son muchas las disposiciones relativas a los derechos de la mujer. A título de ejemplo, cabe mencionar la Ley 3/2011, de 22 de marzo, de la Comunidad de Madrid, en apoyo de la mujer embarazada, o la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Comunitat Valenciana, integral contra la violencia sobre la mujer.
Con todo, no se puede afirmar que en España se haya alcanzado la plena igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, sobre todo, por ejemplo, en materia laboral, en todas sus facetas, como nos recuerda ALMUDENA FONTECHA, la cual nos refiere que "respecto a la igualdad salarial entre mujeres y hombres por trabajos de igual valor, al trabajo de las primeras se le da un valor social y económico menor que al trabajo de los hombres, y eso se traduce también en una retribución económica inferior".
Por último, no podemos obviar aquí el problema de la crisis que estamos atravesando y las medidas anticrisis que está aplicando el Gobierno español, todas ellas de recorte y privatización en servicios públicos como la sanidad pública, medidas que están afectando negativamente al trabajo de las mujeres.
IV.- CONCLUSIÓN
Este año de 2013, como dijimos al principio, la ONU quiere que el Día Internacional de la Mujer esté dedicado a "la violencia sobre la mujer en todo el mundo".
Todos estamos obligados a tomar no solo conciencia de este grave problema sino también de las desigualdades y discriminaciones de toda clase que todavía hoy, en el siglo XXI, sufren las mujeres en el mundo, incluso en nuestro país, sin dejar de reconocer lo avanzado sobre todo desde la transición democrática. Todos, pues, hombres y mujeres, estamos obligados tomar parte activa y participativa con el objeto de erradicar toda violencia y de conseguir la igualdad de derechos entre ambos sexos.
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