dijous, 4 d’octubre del 2012

Un tijeretazo más contra los derechos de los trabajadores

   La verdad es que, en vísperas del nueve de octubre, Dia de la Comunitat Valenciana, nos gustaría encontrarnos con mejor ánimo y hablar de otras cosas, por ejemplo, relacionadas con dicha festividad, pero, por desgracia, nos tenemos que referir a un nuevo recorte que van a sufrir los trabajadores y que, de una forma muy "discreta" y apenas perceptible, nuestro Gobierno tiene el propósito de incluir en los Presupuestos Generales para el año 2013.

   Todos nos creíamos que la reforma laboral aprobada por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, con el perjucio y menoscabo de los derechos adquiridos por los trabajadores españoles a lo largo de muchos años de reivindicaciones y de lucha, sería la definitiva, pero ello, ni de lejos, está resultando así.

   En nuestro blog de 18 de julio de 2012, bajo el título de "Con nocturnidad y elevosía", nos referíamos a una nueva norma de nuestro Gobierno, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, mediante el cual se daba un paso más en detrimento de los derechos y prestaciones a favor de los trabajadores. Como dijimos en aquel momento, con esta nueva disposición legal se reducen las aportaciones del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a favor de los trabajadores afectados por el impago de sus salarios o de las indemnizaciones generadas a su favor por la extinción de su contrato de trabajo, en los supuestos de insolvencia empresarial. En efecto, los 150 días de salario a que como tope máximo tenían derecho los trabajadores han quedado reducidos a 120 y la base de cálculo diaria del salario se ha reducido al doble del salario mínimo interpofesional como máximo, en lugar del triplo que tenían reconocido anteriormente.

   Y en cuanto a las indemnizaciones dejadas de percibir por los trabajadores por extinción de su contrato de trabajo, tambíén en el caso de insolvencia empresarial, el nuevo decreto-ley , si bien mantiene el tope de doce mensualidades reduce también la base de cálculo salarial diaria al duplo del salario mínimo, cuando con anterioridad también estaba establecido el triplo de dicho salario mínimo interprofesional.

   Ahora, el Gobierno de España, pretende dar un paso más, a través de los Presupuestos Generales, para 2013. De aprobarse tales Presupuestos según el texto remitido al Congreso de los Diputados, los trabajadores se van a ver de nuevo perjudicados, en especial los afectados por un ERE de suspensión de su relación laboral o de reducción de su jornada laboral, ya que no podrán recuperar el período de su prestación por desempleo siempre que la suspensión o reducción de su jornada laboral no hubiese superado los 180 días, si a continuación se produce la extinción de su contrato de trabajo, algo que sí que es posible actualmente. Quizá un ejemplo nos ilustre mejor:

   Si un trabajador ve suspendido su contrato de trabajo por un ERE durante tres meses, en los que percibirá la prestación por desempleo que legalmente le corresponda, una vez que se reincorpora a la empresa por finalización del ERE, se le reponen los tres meses que ha consumido (existe un tope hasta 180 días, es decir, 6 meses). Si, a continuación, ese trabajador ve extinguido su contrato de trabajo, su derecho a prestaciones por desempleo parte desde cero, es decir, no se computan para el perído máximo a que tenga derecho los tres meses percibidos por la suspensión de su relación laboral.

   Si los nuevos Presupuestos Generales del Estado, en su redacción actual, son aprobados por el Parlamento español, a partir de enero de 2013, aquellos trabajadores que se hayan visto afectados en sus empresas por ERES de suspensión de su contrato de trabajo o reducción de su jornada laboral, ya no se beneficiarán del derecho que tenían (algo, además, pactado en su momento por el Gobierno, la Patronal y los Sindicatos) de ver repuesto el período de desempleo que hubieran consumido, si cesan definitivamente en su empresa y pasan de nuevo al desempleo.

   Como vemos, pues, de forma muy "discreta" se está produciendo una reforma laboral sobre otra reforma laboral, siempre afectando negativamente a los derechos de los trabajadores.

   Según nos refiere Ana Requena Aguilar, el Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, se jactaba recientemente en una entrevista del aumento de expedientes de suspensión y de reducción de jornada (aquellos en los que, en lugar de despedir a los trabajadores, las empresas reducen su jornada o la suspenden durante un tiempo para luego readmitirlos) respecto a los tradicionales expedientes de extinción de contratos de trabajo.

   Le pediríamos al señor Rajoy una cosa muy sencilla: que eche mano de las estadísticas del Ministerio de Empleo y del anterior Ministerio de Trabajo y comprobará que está totalmente equivocado, ya que, antes de su reforma laboral, los ERES de suspensión y reducción de jornada eran muy superiores a los de extinción de contratos, entre otras razones porque la normativa laboral anterior no daba las facilidades para el despido que ahora se dan, entre ellas la no necesidad de autorización de la autoridad laboral para ello. Y no nos equivoquemos. Como dice Requena Aguilar, lo que hace que crezcan todos los tipos de ERES es la destrucción de empleo, algo a lo que nos están conducciendo, día tras día, las medidas acordadas y que se vienen acordando por nuestro Gobierno.

   ¿Cuál será la próxima sorpresa que nos deparará el señor Rajoy en esta materia?...

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