El atrtículo 47 de la Constitución española de 1978 establece que "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación".
Ante la lacerante y dramática situación en que están viviendo miles de personas y familias en nuestro país, que se ven privadas de su vivienda, son muchos los ciudadanos que se preguntan por las razones por las cuales no se respeta ese derecho a una vivienda digna y adecuada que reconoce nuestra Constitución.
La contestación a este interrogante es más propia de una clase de Derecho Constitucional en una Facultad de Derecho. En la línea de la mayoría de los expertos en Derecho Constitucional, vamos a intentar dar una pequeña contestación o explicación pero a sabiendas de que no puede ser admisible ni comprensible por la gran mayoría de ciudadanos y, muy especialmente, por los que se están viendo afectados por la pérdida de su vivienda.
La Constitución española vigente reconoce toda una serie de derechos y libertades en favor de los ciudadanos. Esquemáticamente, son los siguientes:
1.- La igualdad de los españoles ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna (art. 14).
2.-Los derechos reconocidos en el Capítulo Segundo del Título I, Secciones 1ª y 2ª, entre los que cabe citar, entre otros, el derecho a la vida y a la integridad física, la libertad religiosa, la libertad de cátedra, el derecho de asociación, el derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales, el derecho a la educación, etc.
3.- Los llamados "principios rectores de la política social y económica", que se recogen en el Capítulo Tercero del mismo Título I, principios entre los cuales figura, en el art. 47, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada tal como se ha dicho al principio.
Aunque aparentemente todos los derechos y libertades que se reconocen en nuestra Constitución tienen la misma protección y garantías, ello no es así.
Efectivamente, según el artº. 53 de la Constitución solamente gozan de auténticas garantías los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del Título I, es decir, los que se contienen en los artículos 14 al 38 del texto constitucional, si bien la máxima protección jurídica la tienen los reconocidos en el artº. 14 y en la Sección Primera (arts. 15 al 29), bajo la rúbrica "De los derechos fundamentales y de las libertades públicas" que, además de tener las garantías previstas constitucionalmente para todos los derechos y libertades del Capítulo Segundo, gozan de unas garantías y protección especial a través de un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad ante los Tribunales ordinarios y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
O sea, para que todos lo entendamos, hay una serie de derechos y libertades contemplados en la Consitución los cuales, además de vincular a todos los poderes públicos, pueden ser exigidos, en cuanto a su respeto y disfrute, ante la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal Constitucional.
Y eso, desgraciadamente, no ocurre con los derechos ubicados en el Capítulo Tercero del Título I de la Constitución, es decir, aquellos que como el derecho a una vivienda digna y adecuada figuran en la rúbrica de los "Principios rectores de la política social y económica". El artº. 47, que reconoce dicho derecho, no está amparado por las garantías del artº. 53, 1 y 2, es decir, ni vincula de forma directa a los poderes publicos ni los ciudadanos pueden exigir su reconocimiento a través de un recurso de amparo.
Es cierto que la propia Constitución establece que dichos principios rectores, entre los que figura el derecho a la vivienda, han de informar la legislación positiva, la práctica judicial y, en general, la actuación de los poderes públicos, pero tal derecho, según opinión mayoritaria en la doctrina, no es un derecho "justiciable". Como nos recuerda Mª JOSÉ GONZÁLEZ ORDOVAS, el derecho a la vivienda digna sería una aspiración o programa de política social que, eventualemnte, alcanzará virtualidad jurídica cuando sea desarrollado por el legislador.
Sin ese desarrollo legislativo, poco o casi nada pueden hacer los jueces y tribunales. Y a los hechos nos remitimos. Ni parece ser que se espere tal desarrollo legislativo, pues una muestra de ello la tenemos en la reciente normativa para "paliar" los efectos de los desahucios, que se ha quedado prácticamente en nada, ni mucho menos cabe esperar de nuestros políticos, y, especilamente, del gobierno español actual, una reforma más progresiva de la Constitución que ubique el derecho a la vivienda entre los derechos fundamentales efectivamente protegidos y garantizados.
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