Uno tiene que recordar forzosamente como, en sus años de estudio en la Facultad de Derecho de Valencia, sus profesores de Derecho del Trabajo nos enseñaron a los alumnos que esta rama del Derecho tuvo su origen en la necesidad de garantizar, a través de las leyes y de la intervención administrativa acorde con las mismas, la protección del trabajador en cuanto parte contractual más débil en la relación laboral. Y todo ello frente a las circunstancias que se venían dando, allá por el siglo XIX, tales como la existencia de grupos sociales oprimidoss (mujeres, menores, trabajadores de las minas, etc.), con largas jornadas de trabajo, bajos salarios, prohibición del asociacionismo obrero, el cual se consideraba un delito, etc.
Como dice el profesor TOMÁS SALA y otros, es a partir de 1919 cuando el intervencionismo estatal respecto de la protección de los derechos sociales se hace más patente, coincidiendo dos fenómenos de una gran repercusión para el Derecho del Trabajo: su constitucionalización y su internacionalización. En 1919 se publica la CONSTITUCIÓN ALEMANA DE WEIMAR (ciudad alemana del Estado federado de Turingia), primer texto constitucional que reconoce los derechos sociales de los trabajadores. En el mismo año, se crea la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), en el apartado XIII del Tratado de Versalles, organismo de composición tripartita, con representantes de los gobiernos, empleadores y trabajadores, y que tiene como objeto principal la mejora de las relaciones laborales y la protección social de los trabajadores.
Hoy, ante el surgimiento de nuevas circunstancias, tales como la globalización, la crisis económica, etc., se habla de la necesidad de la modernización del Derecho del Trabajo utilizándose expresiones como "flexiseguirdad", "equilibrio", y de la necesidad de cambios sustanciales en el campo de la negociación colectiva (a veces se olvida algo tan importante como que el art.º 37.1 de la Consitución española de 1978 establece que "la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios").
Quizá, ante el riesgo que todo ello supone para el Derecho del Trabajo, sea conveniente recordar las palabras del profesor MONEREO cunado nos dice que "el Derecho del Trabajo es un instrumento fundamental para asegurar un trabajo digno, una ocupación sostenible y una cohesión social" o las del mestro, ya desparecido, RIVERO LLAMAS que, ya en 1982, nos decía que "la flexibilidad laboral, la seguridad en el trabajo, la modernización del Derecho del Trabajo clásico y la crisis económica deben cohonestarse adecuadamente de forma que el resultado final sea un Derecho del Trabajo renovado pero no despojado de esos principios y exigencias que le acompañan como sector del ordenamiento jurídico tutelador de la prestación de trabajo".
Y la pregunta que muchos nos hacemos es si la reforma del mercado de trabajo aprobada por el gobierno del Partido Popular respeta esos principios y exigencias que siempre han definido el Derecho del Trabajo o, por el contrario, supone una auténtica ruptura con los mismos, ignorando ese caràcter tutitivo y protector de los derechos sociales que siempre ha caracterizado a esta rama del Derecho.
Indudablemente, ante esta pregunta, habrá opiniones y criterios para todos los gustos. Por nuestra parte, entendemos modestamente que, con esta reforma laboral, frente a los que consideran que con la misma se va a facilitar la contratación de trabajadores y se va a reducir el número de desempleados, al introducir una mayor flexibilidad en el ámbito de las relaciones laborales, y sin perjuicio de que los empresarios (la gran mayoría de los cuales son auténticos empresarios y buscan por encima de todo que su empresa funcione y mantener los puestos de trabajo) reciban las ayudas y facilidades que les permitan continuar y mejorar su actividad como tales (mayores facilidades crediticas, bonificaciones, etc.), la solución no se va a encontrar con una mayor precariedad en el empleo y con bajos salarios, que es algo que se desprende de dicha reforma laboral.
La reforma laboral del gobierno de Rajoy, como afirma entre otros FRANCESC CASARES I POTAU, va a significar "el desmoronamiento del Derecho del Trabajo". El citado autor se basa para ello en los datos siguientes:
I.- Las medidas aprobadas por el gobierno solo recortan derechos de los trabajadores.
II.- Se está transfiriendo la fuerza del Derecho a las manos del más poderoso, que será siempre la empresa.
III.- Se abarata el despido.
IV.- Se ha flexibilizado y desregularizado el Derecho del Trabajo.
V.- Se está destruyendo el sistema jurídico establecido después de muchos años y sacrificios.
VI.- Se intenta retornar a las fórmulas liberales más puras del "laissez faire".
VII.- El daño será de difícil reparación; habremos perdido casi un siglo en el camino del progreso.
VIII.- Las relaciones de trabajo se parecerán más a un sistema feudal que a una democracia moderna.
Por su parte, LUIS MARÍA GONZÁLEZ, afirma que el Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros el 10 de febrero actual es "una reforma que legaliza la discrecionalidad empresarial en la misma medida que desprotege los derechos de los trabajadores". Y, como alguien también ha dicho, esta reforma conduce en el fondo a que, prácticamente, solo haya un despido único de 20 días por año de servicio con un tope de doce mensualidades, a que se desvirtúe la negociación colectiva, a no reconocer los recientes acuerdos sobre flexibilidad pactados entre las organizaciones empresariales y sindicales, a no hacer legalmente preceptiva la autorización adminisgtrativa para los expedientes de regulación de empleo (ERE), etc.
Posiblemente, a algunos estas anteriores manifestaciones les puedan parecer exageradas y como un mal presagio carente de fundamento. Quisiéramos estar equivocados pero mucho nos tememos que las medidas aprobadas por el gobierno de España no son las más idóneas para superar la situación en la que nos encontramos, porque las causas que pretenden atajar nuestros gobernantes no son las que la han provocado. Han sido y son otros los causantes de la crisis, no los empresarios ni los trabajadores, ni tampoco la normativa vigente hasta este momento. Los políticos españoles, más aún, los europeos, deberían mirar hacia otro lado y aplicar otro tipo de medidas.
Antes de finalizar, interesa hacer un par de consideraciones.
La primera se refiere a que la Secretaria General del Partido Popular, en unas recientes declaraciones, ha dicho que la reforma laboral viene avalada por los votos de la mayoría de los españoles el 20 de noviembre de 2011. Lo que parece olvidar tan ilustre representante del Partido Popular, y esto ya se le ha dicho por activa y por pasiva, es que, en la campaña electoral, dicho partido político aseguró que no se iban a subir los impuestos ni que se iba a abaratar el despido de los trabajadores. Sobran comentarios.
La segunda viene motivada por las declaraciones del propio Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, que califica la reforma laboral como "justa y necesaria", utilizando un símil bíblico, así como por la ponencia aprobada por unanimidad en el reciente Congreso del Partido Popular celebrado en Sevilla, según la cual el partido "está inspirado en los valores de la libertad, la democracia, la tolerancia y el humanismo cristiano".
Para conocer mejor que es eso del humanismo cristiano respecto de las relaciones laborales, es aconsejable que todos leamos o volvamos a leer, por ejemplo, la encíclica RERUM NOVARUM (sobre las cosas nuevas), del Papa LEÓN XIII, sobre la cuestión social en 1891, y que consistió en una carta abierta dirigida a todos los obispos sobre las condciones de las clases trabajadoras. Dicha encíclica tuvo un gran efecto en el mundo de entonces, llegando a ser vistas las propuestas del Pontífice León XIII, por su apoyo a los sindicatos de trabajadores y a un salario justo, como propuestas radicalmente izquierdistas. Para estar más ilustrados, quizá sea también aconsejable leer o releer otras encíclicas de los papas posteriores a León XIII, relativas a la cuestión social, tales como QUADRAGESIMO ANNO (a cuarenta años), de PÍO IX, en 1931, MATER ET MAGISTRA (Madre y Maestra), de JUAN XIII, sobre los campesinos, en 1961, PACEM IN TERRIS (Paz en la tierra), del mismo Pontífice, en 1963, POPULORUM PROGRESSIO (el progreso de los pueblos), de PABLO VI, en 1967, LABOREM EXERCENS (el trabajo humano), de JUAN PABLO II, en 1981, y la última encíclica social CARITAS IN VERITATE, de BENEDICTO XVI.
Por ello, y sin cuestionar la buena fe y las buenas intenciones de este y de otros gobiernos, es oportuno hacerle la siguiente pregunta: ¿Su reforma laboral parte de las bases de lo que se considera humanismo cristiano u obedece más a las instrucciones y mandatos del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, del BANCO CENTRAL EUROPEO y de la CANCILLERIA ALEMANA, siendo otros los intereses que están en juego y no precisamente los de los verdaderos empresarios y de los trabajadores?
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